REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 4 de Julio de 2013
203° y 154°

CAUSA Nº 1As-2547-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 30-5-2013 por el Defensor Público 1º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Páez del Estado Apure, Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor de CORNELIO ARIZA, quien de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la sentencia mediante la cual el 30-10-2012, publicado su texto íntegro el 15-11-2012, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, condenó al antes mencionado ciudadano, en aplicación del procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de 15 años de prisión, como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

DE LA INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

Cursa de los folios 89 al 112 de la 1ª pieza del expediente principal, sentencia del 30-10-2012 mediante la cual CORNELIO ARIZA fue condenado por el Juez MIGUEL PADILLA BAZO, como autor del ilícito ut supra señalado. La decisión fue consecuencia del pedimento del acusado para que se le aplicara el procedimiento por admisión de hechos, contenido en el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Es aviesa la pretensión del Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA. Para el 30-10-2012 ya tenía vigencia anticipada el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (disposicion final segunda del mencionado instrumento).

Es incomprensible, visto el carácter excepcional del recurso de revisión, que el Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA lo planteara no existiendo absolutamente ninguna duda en cuanto a que la norma que invocó para sustentar su interposición, tenía plena presencia jurídica desde el 12-6-2012.

De ninguna forma puede configurarse en este asunto el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, porque después de haberse pronunciado la sentencia cuya revisión se solicitó, no se promulgó nueva ley penal que quitara al hecho el carácter de punible o disminuyera la pena establecida.

Si el penado mantenía inconformidad con el fallo condenatorio, la Ley lo dotaba del recurso ordinario de apelación para denunciar su gravamen, mas lo que no puede aceptarse es que ante las circunstancias precisadas antes, se haga uso caprichoso de la ley adjetiva penal para enmendar omisiones que hicieron nugatorio el ejercicio del derecho a la doble instancia.

Por las razones antes expuestas son por las que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso, es declarar, de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, inadmisible, por inimpugnable, la pretensión planteada por el Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA. ASI SE DECIDE.


II

EXHORTO
AL DEFENSOR PUBLICO OSCAR ALEXANDER PARRA

Esta Corte, en fallo del 27-6-2013 con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ en el Expediente 1As-2509-13, hizo advertencia al Defensor Público OSCAR ALEXANDER PARRA, para que evitara hacer uso de vías procedimentales manifiestamente impertinentes en el ejercicio de sus funciones como Defensa.

Se observa hoy que incurre de nuevo el antes nombrado profesional del derecho en inobservancia de la obligación que tiene de litigar con buena fe, no interponiendo pretensiones, defensas o incidencias, cuando tenga conciencia de su manifiesta falta de fundamento, so pena de las sanciones disciplinarias a las cuales pudiera verse sometido de conformidad con el artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le apercibe para que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta que se trata.

III

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible, por inimpugnable, de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 30-5-2013 por el Defensor Público 1º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Páez del Estado Apure, Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor de CORNELIO ARIZA, quien de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la sentencia mediante la cual el 30-10-2012, publicado su texto íntegro el 15-11-2012, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, condenó al antes mencionado ciudadano, en aplicación del procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de 15 años de prisión, como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, regístrese, diaricese y remítanse las debidas actuaciones al Tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,


NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,


ROSMERY TORRES





EEC/JCGG/NMRR/RT/Ana M.
Causa N° 1As-2547-13