REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2013.-
203º y 154º

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IMPUTADA: ARGELIA TERESA JIMENEZ DE MEDINA
CAUSA: 1C-18670-13.-

Vista la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual la imputada: ARGELIA TERESA JIMENEZ DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 11.242.963, asistidos por el Defensor Publico, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa a la ciudadana: ARGELIA TERESA JIMENEZ DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 11.242.963, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; la ciudadano: ARGELIA TERESA JIMENEZ DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 11.242.963, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la victima ni el Ministerio Publico presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la ciudadana: ARGELIA TERESA JIMENEZ DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 11.242.963, las siguientes condiciones:

1.-) Presentaciones cada treinta (30) días por tres (03) meses ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito.
2.-) No cometer nuevos delitos.
3.-) Realizar Trabajo comunitario consistente en la donación de dos (02) Resmas de papel a la Escuela Básica de Santa Teresa ubicada en el barrio Santa Teresa Municipio San Fernando Estado Apure.
4.-) El control, vigilancia y cumplimiento de esta obligación deberá ser realizado por la Dirección de dicha Escuela, considerándose esta acción como reparación o indemnización simbólica por el daño causado al Estado Venezolano.

Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 04-10-13 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte de la acusada ARGELIA TERESA JIMENEZ DE MEDINA, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la Ciudadana ARGELIA TERESA JIMENEZ DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 11.242.963, conforme a lo establecido en el articulo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad; por el lapso de un TRES (03) MESES, con las siguientes condiciones:

1.-) Presentaciones cada treinta (30) días por tres (03) meses ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito.
2.-) No cometer nuevos delitos.
3.-) Realizar Trabajo comunitario consistente en la donación de dos (02) Resmas de papel a la Escuela Básica de Santa Teresa ubicada en el barrio Santa Teresa Municipio San Fernando Estado Apure.
4.-) El control, vigilancia y cumplimiento de esta obligación deberá ser realizado por la Dirección de dicha Escuela, considerándose esta acción como reparación o indemnización simbólica por el daño causado al Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 04-10-13 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte de la acusada ARGELIA TERESA JIMENEZ DE MEDINA, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, al primer (01) día del mes de Julio del 2013


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.

CAUSA: 1C-18670-13
EMB/..-