REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2013.-
203º y 154º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.889-11.-
IMPUTADO: SANCHAL MANASSE MENDOZA MUJICA
VICTIMA:
ZAPATERIA “NOVATEX SHOES”
DELITO:
HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA:
Fiscalia Primera del Ministerio Público
El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, representado por la Fiscalia Primera, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 300, ordinal 3º em concondancia del numeral 1º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia el 29/11/2011, en virtud de la novedad, suscrito por el Comisario (PBA) José Miguel Rojas, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Apure, donde se deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje realizaron la detención del ciudadano: SANCHAL MANASSE MENDOZA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.872.855, quien se encontraba dentro de la ZAPATERIA “NOVATEX SHOES”, sustrayendo mercancía.
SEGUNDO: En fecha 23-10-2012, según PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por la Médico Anamopatologo Forense; DRA. ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A”, San Fernando Estado Apure, realizado al ciudadano SANCHAL MANASSE MENDOZA MUJICA, en donde deja constancia de la causa de muerte: SHOK HIPOLVOLEMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, por lo cual la Defensora Pública Abg. María Pérez Colmenares, solicita que sea decretado el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 300, ordinal 3º en concondancia del numeral 1º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en los artículos 48 numeral 1º y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas lo siguiente:
“…Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La Muerte del Imputado…
A tales efectos el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este código.
De lo antes trascrito, se evidencia que nos encontramos ante una de las causas de la extinción de la acción penal como es la contemplada en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a los efectos legales, la muerte de una persona se puede corroborar mediante el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, en este caso suscrito por la Médico Anamopatologo Forense; DRA. ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A”, San Fernando Estado Apure, realizado al ciudadano SANCHAL MANASSE MENDOZA MUJICA, en donde deja constancia de la causa de muerte: SHOK HIPOLVOLEMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, de fecha 23-10-2012, por lo tanto lo procedente y ajustado en derecho, es decretar la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado SANCHAL MANASSE MENDOZA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.855. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SANCHAL MANASSE MENDOZA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.855, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los once (11) días del mes de octubre de 2012. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. DELIA LOPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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ABG. DELIA LOPEZ
Causa N° 1C-14.889-11-
EMB/Josean