REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Julio de 2013
202º y 153º

AUDIENCIA PRELIMINAR (ADMISION DE LOS HECHOS)


CAUSA 1C-15.845-12

JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: Abg. DELIA LÓPEZ
VICTIMA: JOSÉ ÁNGEL LINAREZ
DEFENSOR PÙBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE
IMPUTADO ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES
DELITO: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, 03 de Julio de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: La Fiscal 16° del Ministerio Público ABG. IESMARI MIRABAL, el imputado ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES, el Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRE (solo por este Acto). Seguidamente se da inicio a la audiencia y el Juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. IESMARI MIRABAL, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del (33) al (46) ambos folios inclusive, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL LINAREZ LINAREZ, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” del escrito acusatorio (se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público llevó a la oralidad los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba plasmados en la acusación, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 127 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES, cédula de identidad Nº V-21.145.418, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JOSE ANGEL LINAREZ LINAREZ, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “ Cedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo.” Una vez oída la manifestación del imputado, toma la palabra la Defensa Pública, ABG. JACKSON CHOMPRE, quien expuso: “Esta defensa oída la acusación del Ministerio Público y en virtud del principio de la comunidad de la prueba se adhiere y hace suyos los medios ofrecidos por el Ministerio Público. Es todo.” Posteriormente el Juez toma la palabra: "Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, representada en este acto por la ABG. IESMARI MIRABAL, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, y oída la exposición de la Defensa Pública representada en este Acto por el ABG. JACKSON CHOMPRE, este Tribunal Primero de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Articulo 313 ordinal 2° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada y vista la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, tal como fue planteada en la presente audiencia, en contra del acusado ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES, cédula de identidad Nº V-21.145.418, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de JOSE ANGEL LINAREZ LINAREZ. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Articulo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem; y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Público. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al imputado sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, procediendo en este caso, solo la admisión de los hechos, en virtud de la calificación dada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando, el acusado lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS. Es todo.” De seguida el Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRE, en su condición de Defensor del acusado: ELVIS ALEXANDER QUINTO, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mi defendido en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de que pueda acogerse al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuanto a lo expuesto por el imputado y su defensor, y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición de la Defensa quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y Régimen de Pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitará a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES; por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL LINAREZ LINAREZ; así como también se admiten los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se opone el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses al imputado: ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.-) No cometer nuevos; 2.- ) Realizar Trabajo comunitario (Labores de limpieza de áreas verdes) en el Pre-escolar ubicado en la bajada del Barrio San Luís entrada a la Urbanización La Trinidad Municipio San Fernando Estado Apure; una vez al mes por tres (03) meses, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Dirección de dicho Pre-Escolar, considerándose esta acción como reparación o indemnización por el daño causado a la victima. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 11-10-13 a las 11:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s) ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Continúan firmas…..
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 03 de Julio de 2013.-
203º y 154º

Causa: 1C-15845-13.-

Vista la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES, asistidos por el Defensor Publico, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES, por la comisión de los delitos de Tentativa de Hurto de Vehiculo , previsto y sancionado en el artículo 4de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la victima ni el Ministerio Publico presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES, las siguientes condiciones:

1.-) No cometer nuevos.
2.- Realizar Trabajo comunitario (Labores de limpieza de áreas verdes) en el Pre-escolar ubicado en la bajada del Barrio San Luís entrada a la Urbanización La Trinidad Municipio San Fernando Estado Apure; una vez al mes por tres (03) meses, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Dirección de dicho Pre-Escolar, considerándose esta acción como reparación o indemnización por el daño causado a la victima.

Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 11-10-13 a las 11:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s) ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Ciudadano ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES 45, conforme a lo establecido en el articulo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión de los delitos de Tentativa de Hurto de Vehiculo; por el lapso de un TRES (03) MESES, con las siguientes condiciones:

1.-) No cometer nuevos.
2.- Realizar Trabajo comunitario (Labores de limpieza de áreas verdes) en el Pre-escolar ubicado en la bajada del Barrio San Luís entrada a la Urbanización La Trinidad Municipio San Fernando Estado Apure; una vez al mes por tres (03) meses, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Dirección de dicho Pre-Escolar, considerándose esta acción como reparación o indemnización por el daño causado a la victima.

SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 11-10-2013, A LAS 11:30 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los tres (03) días del mes de Julio del 2013


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.

CAUSA: 1C-15845-12
EMB/..-