REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2013.
203º y 154º

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana: ABG. CAROLA ISABEL MORA en su carácter de Fiscal Municipal Primera del Ministerio Público con Competencia Territorial en el Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha 13-05-2.013, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 16 Ordinal 18º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

En Fecha 28 de Mayo de 2013, la Fiscalia Primera Municipal, recibió previa distribución Nº MP-206413-2013 de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, denuncia Nº 0483-13 interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde aparece como denunciante la ciudadana: NIEVIMAR ADEMARIS HIDALGO BENARE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.524.706, a fin de interponer denuncia en la que expuso: “…que denuncia a la ciudadana de nombre Yudi y Aida, por cuanto las mismas trataron de agredirla físicamente por lo que se vio en la necesidad de buscar un machete y meterse en su casa, en ese momento llego su pareja de nombre JACKSON SULBARAN, quien en habló con ellas y les explicó que no se metieran más con la denunciante, y lo comenzaron agredir verbalmente con palabras obscenas y amenazando que lo iban a denunciar,… es todo”.

Analizados los términos de la denuncia y de los elementos de convicción recabada, se observa que los hechos narrados y las circunstancia, el Ministerio Público carece de legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por cuanto por cuanto que el recurrente pretende que el Estado accione penalmente ante unos hechos que no constituyen delito alguno, ya que no se puede encuadrar dentro de ningún tipo penal, de los hechos denunciados, por lo que no se señala de ninguna forma la violación de una norma penal de Acción Pública, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública; en consecuencia el MINISTERIO PUBLICO considera que lo mas ajustado a Derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pueda ejercer la acción publica y así lo asume quien suscribe.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de las declaraciones realizadas por la ciudadana: NIEVIMAR ADEMARIS HIDALGO BENARE, en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR PLENAMENTE. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Municipal Primera del Ministerio Público con Competencia Territorial en el Municipio San Fernando, Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,


ABG. DELIA LOPEZ.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. DELIA LOPEZ.


Causa N° S1C-161-13
EMB/Josean