REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2013-
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1C-12950-10
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. DELIA LOPEZ
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: ANICETO FERMIN GODOY
IMPUTADO: ANGEL ANTONIO FLORES
DEFENSA: ABG. ABG. JACKSON CHOMPRE
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES
En el día de hoy, ocho (08) de Julio de 2013, previo lapso de espera siendo las 9:25 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ANGEL ANTONIO FLORES, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos 413, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de ANICETO FERMIN GODOY MONTERO. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. IESMARI MIRABAL, el acusado: ANGEL ANTONIO FLORES, y el Defensor Público Abg. JACKSON CHOMPRE, más no así la víctima pero se encuentra debidamente notificada. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Visto que se encuentra presente el imputado ANGEL ANTONIO FLORES, mas no se encuentra presente el co-imputado WILLIAMS JOSE FLORES MENDEZ, a los fines de garantizar el debido proceso evitando el retardo procesal en lo que se refiere al proceso penal que se le sigue al ciudadano imputado ANGEL ANTONIO FLORES, se acuerda dividir la continencia de la causa y se realizará el Acto de Audiencia Preliminar solamente con respecto al co-imputado ANGEL ANTONIO FLORES; y se paraliza el proceso a la espera de que se materialice la orden de aprehensión que existe en contra de WILLIAMS JOSE FLORES MENDEZ. Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia y concedido como fue el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABOG, IESMARI MIRABAL, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 27-05-2011, en contra del ciudadano: ANGEL ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.267.238, por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los hechos ocurridos en fecha 26-01-2010 que constan en Acta Policial de esa misma fecha los cuales dieron origen a la presente acusación. (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público narró los hechos y trajo a la oralidad el acta de investigación penal de fecha 26-01-2010 inserta en los folios 3 al 4). Así mismo, la ciudadana representante del Ministerio Público, presentó en su totalidad todos los elementos de convicción que sustentan la acusación, los cuales fueron recabados durante la fase de investigación. (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal lleva a la oralidad los elementos de convicción señalados en el capítulo III del escrito acusatorio folios 47 al 49). Ahora bien, la ciudadana representante del Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostración tanto de los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: ANGEL ANTONIO FLORES, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 308 ordinal 5º del Código Orgánico Procesa Penal, EXPERTOS: Según consta en el folio 44 (Se deja constancia que los llevó a la oralidad y los ratifico en todas y cada una de sus partes); TESTIMONIALES: Según consta en los folios 3, 4, 5, 6, 7, 43, 44 (Se deja constancia que los llevó a la oralidad y los ratifico en todas y cada una de sus partes). DOCUMENTALES: Según consta en el folio 44 (Se deja constancia que los llevó a la oralidad y los ratifico en todas y cada una de sus partes). Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBAS, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE al ciudadano ANGEL ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.267.238, por considerarlo autor material voluntario y responsable del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 413, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: ANICETO FERMIN GODOY MONTERO, normas estas, cuya aplicación se invoca por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo es responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, y solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el Acusado de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida decretada en fecha 29-01-2010 y posteriormente restituida en fecha 21-04-2013. Es todo”. Seguidamente se impone al acusado: ANGEL ANTONIO FLORES, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, (las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 413, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: ANICETO FERMIN GODOY MONTERO. A continuación el acusado: ANGEL ANTONIO FLORES, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Yo no le hice nada a ese señor, no lo agredí y no tengo nada que ver con eso. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRE y expone: “Oída la acusación del Ministerio Público, y vista la exposición de mi representado, esta defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba se adhiere y hace suyos los medios ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio oral y público. Es todo.” Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado: ANGEL ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.267.238, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 2°, 5°, 9° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. IESMARI MIRABAL, en contra del ciudadano acusado: ANGEL ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.267.238, por la comisión de el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 413, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente; así mismo se admiten todos los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber las mencionadas en el capítulo V de dicho acto conclusivo. TERCERO: En correspondencia al principio de comunidad de la prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. CUARTO: Por cuanto el acusado ANGEL ANTONIO FLORES, esta cumpliendo con las condiciones impuestas para garantizar su presencia cada vez que sea requerido por el Tribunal, tal como se evidencia del hecho de que el mismo asistió a este Acto, se mantiene la medida decretada en fecha 29-01-2010 y posteriormente restituida en fecha 21-04-2013 QUINTO: Se divide la continencia de la causa y se acuerda remitir la causa original al Tribunal de Juicio que corresponda en distribución a los fines de que se prosiga el proceso en cuanto al acusado ANGEL ANTONIO FLORES, y compulsar las actuaciones a fin de que cuando se materialice la orden de aprehensión existente en contra del co-imputado WILLIAMS JOSE FLORES MENDEZ se continúe con el proceso seguido en contra de este último. SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA en cuanto al acusado ANGEL ANTONIO FLORES y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2013.
203º y 154°
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAUSA Nº 1C-12950-10
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. DELIA LOPEZ
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: ANICETO FERMIN GODOY
IMPUTADO: ANGEL ANTONIO FLORES
DEFENSA: ABG. ABG. JACKSON CHOMPRE
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. IESMARI MIRABAL, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano _ ANGEL ANTONIO FLORES, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 413 con 83, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de ANICETO FERMIN GODOY, asistido por la Defensa ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “en fecha 26 de enero del año 2010, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, encontrándose funcionarios militares en labores de patrullaje por las adyacencias del mercado municipal de esta ciudad, cuando observaron a una aglomeración de personas y a un ciudadano tirado en el suelo lleno de sangre. De inmediato la comisión detuvo a fin de verificar los hechos, logrando identificar al ciudadano que se encontraba en el suelo ensangrentado como ANICETO FERMIN GODOY, quien manifestó que dos personas a quien solo conoce de vista lo agredieron físicamente y lo amenazaron de que no vendiera su producto en el mismo lugar donde laboran ellos, ya que los mismos venden el mismo producto, veneno de ratas. Seguidamente ciudadano testigos presénciales de los hechos, señalaron a la comisión a dos sujetos como los responsables de las lesiones sufridas por la víctima, razón por la cual, procediendo a la detención de los mismos, quedando estos identificados como ANGEL ANTOPNIO FLORES Y WILLIAMS JOSE FLORES MENDEZ…
SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIRLA EN SU TOTALIDAD, en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 10.616.273, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 413 con 83, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de ANICETO FERMIN GODOY; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Declaración del experto DRA. ANA JULIA COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes TERAN BRICEÑO FRANCISCO JAVIER. DURAN HERRERA JHONNY JAVIER, adscritos al Core N° 06 Destacamento 68 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- Declaración del funcionario AGENTE NIEVES NESTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. 3.- Declaración del ciudadano ANICETO FERMIN GODOY MONTERO, victima del presente asunto. 4.- Declaración del ciudadano JOSE ALBERTO APARICIO, testigos. EXPERTICIAS: 1.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-118 de fecha 27-10-2010 suscrita por la DRA. ANA JULIA COLINA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A” San Fernando. Estado Apure. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO.
CUARTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano ANGEL ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 10.616.273, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 413 con 83, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de ANICETO FERMIN GODOY.
SEXTO: Se mantiene la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad restituida en fecha 21-04-2013, decretada al ciudadano ANGEL ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 10.616.273. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Julio del 2013. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.
ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.
ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ
Asunto penal 1C-12950-10
EMBL..-