REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad


San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2012.

203º y 154
Causa: 1E-2146-10
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha once (11) de Julio de Dos Mil Trece (2013 ), por este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de decidir sobre lo solicitud planteada, por la penada CARMEN DELGADILLO MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N° 8.634.943, y su defensora, quien aquí decide dando estricto cumplimiento a lo que establece el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal se pronuncia de la siguiente manera:
En fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2012, fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Primero de Control del Circuito penal del Estado Apure, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por el delito de EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión y el articulo 06 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada.

Primero: En fecha once (11) de Junio del 2.012, se le otorgo el Régimen Abierto, a la penada de autos, librándose los correspondientes oficios y ordenándose el traslado para el Centro de Tratamiento Comunitario Juan Tovar Guedez, ubicado vía Capacho San Cristóbal Estado Táchira.
Segundo: Consta en el folio (834) acta levantada por este Tribunal Primero de Ejecución, rechazo manifestado por la penada CARMEN DELGADILLO MONASTERIO, del beneficio otorgado, por encontrarse cursando estudios en la Universidad Rómulo Gallegos cursando el ultimo semestre de técnico superior universitario en enfermería y el tercer año segundo trayecto de Derecho Comunitario en el Internado Judicial de esta ciudad.

Ahora bien, vista la solicitud planteada por parte de la penada de autos y la solicitud que hiciera la defensa pública, se hace necesario para esta juzgadora hacer un análisis exhaustivo enmarcado en lo que establece la ley y la competencia establecida en el Libro quinto, Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”

El articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala entre otras cosas lo siguiente:
“El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derecho humanos”….

Articulo 02 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señala entre otras cosas lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia…”

Articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente que establece:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación
Concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños y adolescentes;

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y
Adolescentes y sus deberes;

c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y
Garantías del niño adolescente;

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los
Derechos y garantías del niño o adolescente;

e) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo,

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

Artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aparte in fine enerva el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, cuando entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”.

De manera lacónica y coruscante, quien aquí decide, dentro del ejercicio jurisdiccional del recorrido de las actas que conforman el presente asunto sub in examine, se colige inexorablemente que esta en harto justificada la concesión del beneficio impetrado, para que así, la prenombrada justiciable de marras pueda coadyuvar, en su condición de madre, con el desarrollo integral, sano y normal, de su menor hijo de nombre JHOANBER LUISCAR AVILA DELGADILLO, según consta en acta de Nacimiento consignada al expediente, observa nuestro orden jurídico patrio, como derecho fundamental del Niño Niña y Adolescente por tener rango Constitucional, ya que enerva el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, en el caso en concreto, se trata, nada más y nada menos que de la madre natural del niño, y ni es imposible ni tampoco manifiestamente contrario al interés superior, toda vez que ya la impetrante demostró, a juicio de quien aquí se pronuncia, su inclinación diuturna, de reinsertarse a la sociedad, para así contribuir con su bienestar y el de sus afectos; mas aun, en acto público reunidos en Asamblea del Ministerio de Servicios Penitenciarios se encontraba presente entre otras autoridades el Vice-ministro y otras autoridades, en la que la penada in comento, planteo la situación que le aqueja; y de la mano de tal autoridad se delegó en su juez natural la posibilidad cierta de que el mismo se resolviera de la mejor manera posible, previo análisis y examen otorgado, razones estas de hecho y de derecho, más que suficientes para conceder un beneficio que pueda satisfacer y garantizar el crecimiento y desarrollo integral del niño JHOANBER LUISCAR AVILA DELGADILLO . Y así se decide.-