REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


Causa Nº 1C11.984/12.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTRO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, dos (02) de julio de 2013.

203° y 154°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD como es la establecida en el artículo 242 numeral 3 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en audiencia de calificación de flagrancia al ciudadano ISAIAS PEREZ VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.898.634, natural de El Nula, estado Apure, nacido en fecha 28-07-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ordeñador, hijo de los ciudadanos Lucrecia Vargas y Arquímedes Pérez, residenciado en el kilometro 22 vía La Victoria, fundo El Paraíso propiedad del Sr. Arquímedes Pérez Quintero, municipio Páez del estado Apure, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en el artículo 218 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y DEL FUNCIONARIO STO/1 GABRIEL EDUARDO CORDOVA, a tal efecto observa:

PRIMERO: Que en fecha 02 de julio de 2013, la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de Guasdualito, a fin de dar cumplimiento al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza la presentación del ciudadano JOSÉ ISAIAS PEREZ VARGAS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en el artículo 218 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y DEL FUNCIONARIO STO/1 GABRIEL EDUARDO CORDOVA.

Convocada la audiencia de calificación de flagrancia, este Tribunal concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Gerald Almeida, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano ISAIAS PEREZ VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en el artículo 218 y 416 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y DEL FUNCIONARIO STO/1 GABRIEL EDUARDO CORDOVA, según se desprende de Acta Policial Nº CR1-DF-12-3RA-CIA-SIP de fecha 01 de julio de 2013, (se deja constancia que procedió a dar lectura a al acta policial que corre inserta al folio 2 y su vuelto; Informe Médico practicado al funcionario Gabriel Eduardo Córdova (se deja constancia que procedió a dar lectura al informe que corre inserto al folio 12). En virtud de ello, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia; se admita la Precalificación Jurídica de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en el artículo 218 y 416 ambos del Código Penal; se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por último solicita se decrete en contra del imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 en concordancia con el artículo 246 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. Es todo.
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por la Fiscal, el delito que se le imputa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como los son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que respondió “No”.

De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Meira Quintana, quien se adhiere a la solicitud fiscal y en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad solicita se amplié de 15 a 30 días, en virtud de que su defendido reside en un fundo ubicado en el kilometro 22 entre La Victoria y El Nula, lo que le dificulta el traslado para realizar las presentaciones en el lapso solicitado por el Ministerio Público. Es todo.

SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa, la voluntad del imputado el cual hizo uso de su derecho constitucional a declarar, entra a analizar los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, a fin de determinar si de los mismos puede presumirse la comisión de los hechos delictivos imputados por el Fiscal del Ministerio Público y la presunta participación del imputado en ese hecho, valorando a tal efecto: Acta Policial Nº CR1-DF-12-3RA-CIA-SIP-017 de fecha 01-07-2013, suscrita por el funcionario S/1ro Córdoba Gabriel Eduardo, adscrito el Comando Regional Nº 1 Destacamento de Fronteras N° 17 Tercera Compañía Pelotón con se de en Palmarito, en fecha 24 de mayo de 2013, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En el día de hoy lunes 01 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el punto de control móvil específicamente en el puente de El Nula, vía que conduce de referida población a la población de la Victoria estado Apure, donde observe que se acercaba por la carretera un vehículo tipo moto color azul, al cual le solicite al ciudadano que lo conducía que se estacionara al lado derecho de la calzada con la finalidad de efectuar un chequeo al vehículo y al ciudadano, que se transportaba en la misma de igual forma le solicite la documentación de identidad cédula de identidad laminada; por lo que al momento de solicitarle la documentación al ciudadano este opto por intentar darse a la fuga arrancando su moto de manera violenta por lo que mi reacción fue la de sostener la moto por la parrilla y levantarla a fin de impedir que el conductor se diera a la fuga, pero por el impulso de la moto y la fuerza aplicada por la persona no logre mantener la rueda trasera en el aire y está al caer me arrastro, pues la moto se encontraba en marcha, nunca soltando la misma lo que me dio la oportunidad de reaccionar de manera rápida y levantarme del suelo logrando quedar delante de la posición del conductor frenándolo y quitándole la llave de la moto por lo que la misma dejo su marcha, observando en ese momento que por acción de la caída y la fricción de mi mano derecha con la parrilla de la moto, esta me ocasiono una herida abierta en dos de mis dedos específicamente los dedos meñique y anular, pero logrando el cometido que fue lograr evitar que esta persona se diera a fuga, procediendo a solicitarle su cédula de identidad, quedando identificado como Isais Pérez Vargas C.I V- 20.898.634, de 20 años, de fecha de nacimiento 28/07/1992, soltero, alfabeta, de profesión u oficio ordeñador, no reservista, natural de la población del Nula estado Apure, residenciado en el sector Santa Rosa, finca el Paraiso kilometro 22, no posee teléfono, procediendo aun en mi estado a realizar llamada telefónica al sistema SICOPOLT, con la finalidad de chequear la cédula de identidad, siendo atendido por el SM/2 Meza Briceño Pedro, efectivo de servicio en dicho organismo, la cual al dictarle el número de cédula perteneciente al ciudadano, informó que el mismo no presenta registro de antecedentes penales, igualmente procedí a solicitar información sobre el estado legal de la moto que conducía el ciudadano, siendo esta un moto marca Keeway, modelo Owen, sin placa, azul, año 2010, serial carrocería 812MC1KM001863, resultando la misma sin novedad. Por lo que en virtud de lo antes descrito me traslade junto con el ciudadano en mención hasta la sede del ambulatorio rural tipo II de la población de El Nula, parroquia San Camilo, estado Apure, a fin de recibir los primeros auxilios correspondientes y una revisión médica del imputado, para dejar constancia de su estado de salud, donde fuimos atendidos por la Dra. Cartier Josefa médico cirujano, quien me efectuó la sutura de 10 puntos en total, 04 en el dedo anular y seis en el dedo meñique; igualmente en el informe médico del ciudadano se indica que él mismo no presenta ningún tipo de lesiones físicas, posteriormente nos trasladamos hasta la sede del comando, se le leyeron los derechos al imputado y luego se le informo al ciudadano que se encontraba detenido por el presunto delito de resistencia a la autoridad y ultraje a funcionario y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública, tipificado en el código penal venezolano, seguidamente se le notifico de lo ocurrido al Fiscal XII del Ministerio Público dejando al ciudadano Isaías Pérez Vargas recluido en el Centro de Coordinación Policial a disposición de ese despacho; de igual modo se valora Informe médico realizado en fecha 01-07-2013, al ciudadano Gabriel Eduardo Córdova, en su carácter de víctima, en el cual se indica lo siguiente: presenta herida profunda en dedo meñique y anular de mano derecha, la cual ameritó en dedo meñique sutura de 6 puntos y dedo anular 4 puntos, resto del examen sin alteraciones.

De estos elementos de convicción el Tribunal presume la comisión de un hecho punible, como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en el artículo 218 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y del funcionario S/1 Gabriel Eduardo Córdova, y siendo que el mismo fue aprehendido inmediatamente luego de ocurridos los hechos, es por lo que se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y 356 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud del Ministerio Público de que se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, se acuerda con lugar, en virtud que este delito establece una pena de prisión de tres a cinco años, por lo que es procedente este tipo de procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que se acuerda la aplicación de el Procedimiento Especial, el Tribunal impone a las imputadas y a la defensa de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, a través de la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como son las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso establecidos en los artículos 357, 358 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el alcance y contenido de los mismos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Meira Quintana, quien manifiesta que se reserva el derecho del uso de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso para una posterior oportunidad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ISAIAS PEREZ VARGAS, quien manifiesta que no va a hacer uso de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso. En vista de la manifestación de voluntad de la defensa y del imputado de reservar el uso de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, este Tribunal así lo acuerda; en cuanto a la solicitud fiscal que se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, este tribunal observa que la pena a imponer por el delito no excede en su límite máximo de ocho años, la acción penal no se encuentra prescrita dada su reciente comisión, y por cuanto de las actas de investigación surgen fundados elementos de convicción para presumir la participación del imputado en el hecho delictivo; es por lo que se hace procedente el otorgamiento de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal , como son presentaciones cada quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: ISAIAS PEREZ VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.837.710, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 16-10-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sindicalista de construcción, hijo de los ciudadanos Noris Jara y Freddy Cordero, residenciado en Palmarito Avenida Bolívar calle principal, al frente de la escuela bolivariana Nepomuseno Figueredo, Parroquia Aramendi, municipio Páez del estado Apure, por la presunta comisión del delito de DELITO(S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en el artículo 218 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el artículo 234 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta en contra del ciudadano ISAIAS PEREZ VARGAS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 8 con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Caución Económica equivalente a 219,50 Unidades Tributarias, así mismo se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 ejusdem, como son presentaciones cada diez (10) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y de igual modo se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 9 ejusdem, como son: 1.- No poseer o portar armas de ninguna naturaleza en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. CUARTO: Una vez cumpla el imputado con la Caución Económica impuesta el Tribunal se Pronunciara en cuanto a su Libertad. QUINTO: se acuerda como sitio de Reclusión el Centro de Coordinación Policial de esta Localidad. SEXTO: Ofíciese al Cuerpo de Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal de este Circuito y Extensión informando de las presentaciones impuestas. SÉPTIMO: Se ordena a la Secretaria la remisión de la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. Líbrese la correspondiente Boleta de Reclusión y oficios. Se declara concluida la audiencia siendo las horas de las 03:20 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
(Fdo. Ilegible)
ABG. DAVID QUINTERO FLORES.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA.
Causa Nº 1C11.984/13.-
DQF/MG