REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

AUSA N° 1C12.064-13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintiséis (26) de julio de 2013.-

203° y 154°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar La LIBERTAD PLENA del ciudadano TRINO LEANDRO CARREÑO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.392.697, natural de Táriba, estado Táchira, nacido en fecha 09 de julio de 1988, hijo de Jairo Carreño y Luz Castillo, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el barrio La Floresta, calle principal, a seis casas de la óptica, a mano izquierda, sentido Hidro-llanos – corrales, frente a la bodega de la floresta, Guasdualito, estado Apure, todo de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto observa:

PRIMERO: Que en fecha 26 de julio de 2013, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de Guasdualito, realiza la presentación del ciudadano TRINO LEANDRO CARREÑO CASTILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente HEIDY DEL CARMEN MORENO DÍAZ.

Convocada la audiencia de Calificación de Flagrancia el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina, quien actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza la presentación del ciudadano TRINO LEANDRO CARREÑO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.392.697, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, en virtud de la denuncia realizada por la víctima en fecha 25 de julio de 203 (la ciudadana secretaria hacer constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura de la denuncia); y por cuanto no consta en las actas reconocimiento médico legal realizado a la víctima Heidy del Carmen Moreno Díaz, por un Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure; solicita se decrete la LIBERTAD PLENA del ciudadano Trino Leandro Carreño Castillo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Tribunal impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente explica el significado y alcance de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondió que “no deseaba declarar”.

Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Penal, Abg. Carlos Ali Delgado, quien expuso: Oída la exposición realizada por el Ministerio Público, se adhiere a dicha solicitud.

SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional a no declarar, y lo expuesto por la defensa observa, que consta en la causa Denuncia común de fecha 25 de julio de 2013, interpuesta por la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, en la cual manifestó: “Vengo a denunciar a mi ex concubino TRINO LEANDRO CARREÑO CASTILLO, quien el día de hoy me agredió física y verbalmente sin causa ni motivo justificado”.

Este Tribunal vista la solicitud realizada por el Ministerio Público observa, que el titular de la acción penal pública es el Estado Venezolano, que la ejerce a través del Ministerio Público, en los términos establecidos en el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observando que el Fiscal del Ministerio Público, no le ha imputado al ciudadano TRINO LEANDRO CARREÑO CASTILLO, la comisión de un hecho punible, tomando en consideración la denuncia común de fecha 25 de julio de 2013, interpuesta por la víctima HEIDY DEL CARMEN MORENO DÍAZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, y por cuanto a la víctima Heidy del Carmen Moreno Díaz, no se le realizó el reconocimiento médico forense, el Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del ciudadano TRINO LEANDRO CARREÑO CASTILLO, en delito alguno, en virtud de ello, este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano TRINO LEANDRO CARREÑO CASTILLO; se acuerda seguir el proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La LIBERTAD PLENA del ciudadano TRINO LEANDRO CARREÑO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.392.697, natural de Táriba, estado Táchira, nacido en fecha 09 de julio de 1988, hijo de Jairo Carreño y Luz Castillo, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el barrio La Floresta, calle principal, a seis casas de la óptica, a mano izquierda, sentido Hidro-llanos – corrales, frente a la bodega de la floresta, Guasdualito, estado Apure, todo de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud Fiscal de continuar el proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito en la oportunidad legal, a los fines de la presentación del acto conclusivo de la investigación.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY Y. ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ M.
Causa Nº 1C12.064-13.-
BYOCH/ILRM