REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
1C488-13
Guasdualito, Jueves cuatro (04) de julio de 2013
203º Y 154º
AUTO FUNDADO
JUEZ: ABG. LILIAM M. RUBIO M.
FISCAL AUXILIAR DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GERALD ALEXEI ALMEIDA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem.
VICTIMA: DILSON OMAR BECERRA HERRERA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
ADOLESCENTE IMPUTADA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH.
FUNDAMENTOS DE HECHO.
En fecha 04/03/2013, se realizó audiencia de presentación de imputado, momento en el cual se le concedió a la adolescente, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el articulo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la protección de Niños. Niñas y Adolescentes, consistentes en presentación periódica cada diez (10) días por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión; Así como prohibición de concurrir a ciertos lugares que puedan ir en contra de la moral y las buenas costumbres para su formación y desarrollo. No obstante, consta en las actas de la presente causa, que la realización de la audiencia preliminar fue diferida en dos (2) oportunidades por ausencia injustificada de la adolescente, aunado a esto, la representante legal de la adolescente ciudadana ----, manifestó en este tribunal por libre comparecencia que su hija no le hacía caso y se mudó de su casa por lo cual ella aun siendo su madre no tenía control sobre la vida de la adolescente. Igualmente es importante señalar que deacuerdo al reporte de la unidad de Alguacilazgo, la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) hizo su última presentación por ante esa unidad, en fecha 15/05/2013, lo que indica que también está incumpliendo la medida cautelar impuesta ya que la misma debía ser cumplida cada diez (10) días. Por todas estas razones, se evidencia que la adolescente imputada esta evadiendo injustificadamente el proceso al cual esta siendo sometida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Es imperante mencionar lo que respecto al incumplimiento de medidas refiere el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece que:
“El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del Lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia Preliminar o al juicio, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra, se ordenará su captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias”.
En tal sentido, luego de la revisión de las actas procesales se verifica de esta manera el incumplimiento por parte de la misma de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este tribunal en audiencia de presentación de imputado en fecha 04/03/2013; así mismo, que son razones suficientes para que esta Juzgadora considere que la adolescente se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por la misma configura a criterio de este Tribunal, una evasión injustificada al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a la prenombrada adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de Seguridad del Estado.
DISPOSITIVA.
Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: Se ordena su inmediata captura, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guasdualito estado Apure; Jefe del Comando Regional N° 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Guasdualito estado Apure, Director de la Policía Nº 02 de Guasdualito Estado Apure, y G/B Molina Quintero Javier, comandante de la 92 Brigada de Caribe, 211ADI, TO Nº 01 y Guarnición Militar de Guasdualito, a los fines de legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado. Siendo las 02:30 horas de la tarde, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.
EL SECRETARIO
ABG. ENMANUEL TESCH.
CAUSA 1C488-13