REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Siendo la oportunidad legal de fundamentar decisión de Mantener los términos de cumplimiento de las sanción de Servicio a la Comunidad dictada en audiencia oral y reservada el día de hoy, en el asunto penal signado bajo el No. 1E52-12, instruido en contra del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, a tales efectos este Tribunal observa:

Convocada y celebrada como fue la audiencia oral y reservada, presentes en el acto el Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Defensor Público de Adolescentes, el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dio estricto cumplimiento a las formalidades de ley y principios rectores del derecho penal juvenil, se explicó en forma detallada los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 en los numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542, el derecho a un Juicio Educativo, previsto en el artículo 543, el derecho a la Defensa, previsto en el artículo 544, el derecho a la Confidencialidad, previsto en el artículo 545, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 630 ejusdem, en razón de que si bien es cierto ya cumplió la mayoría de edad, le son aplicables estos principios, tal como lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Al concederle la palabra a las partes, el joven libre de juramento manifestó lo siguiente: “Yo cumplí con las horas semanales que me fueron impuestas del servicio comunitario, en oportunidades cumplía horas extras, como también existieron jornadas que cumplí pero que no firmé la planilla de asistencia por cuanto la oficina administrativa ya se encontraba cerrada, quedaba en firmarla en la próxima jornada y a veces se me olvidaba”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Interino Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina quien solicita una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal se acuerde lo establecido por la ley especial. El Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, Se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público.

Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican, se sustituye o se declara el cese las condiciones propias de la sanción de Servicio Comunitario, se realiza las siguientes observaciones:

En fecha nueve (09) de enero de 2.013, en audiencia de revisión se impuso la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, en una jornada de seis (06) horas semanales, todo lo cual, nos lleva a verificar el cumplimiento cabal de la jornada establecida, y a tales efectos del análisis y estudios comparativos entre las constancias suscritas por Fundacian y la planilla de asistencia inserta al folio 721 y 722, el joven adulto, presentó fallas en la asistencia las semanas comprendidas del 04 al 10 de marzo; del 11 al 17 de marzo; del 25 al 31 de marzo; del 15 al 21 de abril; y del 13 al 19 de mayo.

La sanción de Servicios a la Comunidad, según el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:

“Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las tareas a que se refieren este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitario públicos que no impliquen riesgo o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad”.

Este tipo de sanción, que tiene por objeto despertar en el joven adulto un sentido de solidaridad hacia sus semejantes, un sentimiento de responsabilidad social, entendiéndose éste como la carga, compromiso u obligación que los miembros de un colectivo tienen para la sociedad en su conjunto.

El joven adulto justifica la falta, en olvidar firmar la planilla, circunstancia que a juicio de quien aquí decide permite presumir la carencia de madurez en la oportunidad de cumplir la sanción, por cuanto, es obligación del joven adulto sancionado asistir al Servicio Comunitario y registrar debidamente su hora de entrada y salida.

La sanción en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se encuentra liberada de una visión de retribución, lo que realmente persigue es el desarrollo integral del adolescente autor o partícipe en la comisión de hechos ilícitos, con miras a integrarlo en su seno familiar y social, objetivo que lograremos si proveemos al joven de las herramientas y las lecciones necesarias, que le permitan alcanzar las metas trazadas para su reinserción, así las cosas, lo procedente es no decretar el cese de la sanción por existir una interrupción en su cumplimiento y extenderla hasta el día dos (02) de agosto de 2.013, en una jornada de seis (06) horas por semana, así como fijar audiencia de verificación de cumplimiento para el día cinco (05) de agosto de 2.013, por ser el día hábil siguiente y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

Primero: Dar por revisada la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta en fecha nueve (09) de enero de 2.013, al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra quien se instruye la presente causa No. 1E52-12, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

Segundo: Extender el cumplimiento de la sanción hasta el día dos (02) de agosto de 2.013, en una jornada de seis (06) horas por semana.

Tercero: Oficiar a Fundacian, Multihogar el Araguaney, informando sobre las extensión de la jornada hasta el dos (02) de agosto de 2.013.

Cuarto: Fijar Audiencia de Revisión de la sanción de Servicios a la Comunidad para el día cinco (05) de agosto de 2.013 a las 2:00pm.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.

Guasdualito estado Apure a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013)
LA JUEZA,

CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.

EL SECRETARIO,

ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E52-12.
CPLR.-