REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión dictada el día veinticinco (25) de julio de 2.013, conforme a la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, y en el caso de cumplirse el objetivo de la ley decretar el cese que corresponde, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa No. 1E57-13, instruido en contra del adolescente: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se efectúa en los siguientes términos:
Convocada y celebrada como fue la audiencia oral y reservada, presentes en el acto el Fiscal del Ministerio Público; el Defensor Público de Adolescentes; el adolescente sancionado, acompañado de su representante legal ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dio estricto cumplimiento a las formalidades de ley y principios rectores del derecho penal juvenil, se explicó en forma detallada los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 en los numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542, el derecho a un Juicio Educativo, previsto en el artículo 543, el derecho a la Defensa, previsto en el artículo 544, el derecho a la Confidencialidad, previsto en el artículo 545, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 630 ejusdem.
Al concederle la palabra a las partes, el joven libre de juramento manifestó lo siguiente: “Consigno constancia de culminación del curso de electricidad básica, que cursaba en el CECAL, de esta localidad”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Interino Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina quien expone que de autos se desprende que no hubo un cumplimiento estricto pero se observa el cumplimiento de horas extras y jornadas cumplidas posteriores, por lo que emite una opinión favorable. El Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, Solicita se decrete el cese del servicio comunitario por cumplimiento de la sanción.
Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican, se sustituye o se declara el cese las condiciones propias de la sanción de Servicio Comunitario, se realiza las siguientes observaciones:
El joven adulto, (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, fue sancionado a cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad por un periodo de seis (06) meses, la cuales fueron establecidas por el Tribunal de Ejecución en una Jornada de tres (03) horas cada quince (15) días, en FUNDACIAN, Multihogar el Araguaney, Fundación dedicada a la atención al adulto mayor en esta localidad del Alto Apure.
Del cómputo efectuado por el Tribunal, inserto al folio 153-154, se desprende que se dio inicio al Servicio a la Comunidad el día dieciséis (16) de enero de 2.013 y se establece como fecha de culminación el dieciséis (16) de julio de 2.013.
El artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que una de las atribuciones del juez de ejecución es revisar las medidas a los fines de verificar el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron impuestas o verificar si su aplicación es contraria al proceso de desarrollo del adolescente. La medida de Servicios a la Comunidad, tiene como fin el entrenamiento del adolescente para acatar normas, y descubrir el sentido de la responsabilidad social.
Ahora bien, a los fines de conocer el cumplimiento de la jornada de Servicio comunitario se procede a verificar la lista de asistencia inserta al folio 259, y los informes emanados de Fundacian, lugar destinado para su cumplimiento:
Al folio 257 riela informe suscrito por la Coordinadora de Fundacian del cual se desprende lo siguiente: “…el joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ha cumplido a cabalidad con su trabajo comunitario desde el 16-01-13, hasta el 15-07-13, demostrando puntualidad, respeto, responsabilidad y buena conducta durante estos seis (06) meses…”, en el mismo orden, se evidencia de planilla de asistencia, remitida a este Tribunal en copia simple, que el joven adolescente cumplió su jornada a cabalidad con excepción de la semana correspondiente del 06 al 19 de mayo y del 03 al 16 de junio, sin embargo en la semana del 25 de marzo al 07 de abril, cumplió con una jornada de siete (07) horas, lo que quiere decir que compensó la jornada incumplida con unas extras, de lo que podemos deducir que logramos despertar en el adolescente un sentido de responsabilidad social, entendido este como es una inspiración voluntaria, de reconocer y aceptar los compromisos que tenemos con nuestra sociedad. La Responsabilidad Social es una actitud madura, conciente y sensible a los problemas de nuestra sociedad, siendo esta una actitud pro activa para adoptar hábitos, estrategias y procesos que nos ayuden a minimizar los impactos negativos que podemos generar con acciones inadecuadas. Se trata de no ignorar que formamos parte de una sociedad y que todos tenemos compromisos y obligaciones que debemos cumplir, tanto individualmente (responsabilidad social individual) como en conjunto (responsabilidad social empresarial, gubernamental, institucional, organizacional). Como corolario de lo expuesto, aunado al cambio de actitud demostrada por el adolescente en las audiencias, percibido gracias al principio de inmediación, podemos deducir que hemos logrado el objetivo de la sanción de Servicios a la Comunidad y visto como ha sido que ha transcurrido en su totalidad el tiempo establecido y se ha dado por cumplidas las jornadas comunitarias, lo procedente es decretar el cese de la sanción por cumplimiento de la misma, conforme lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: El Cese de la medida de Servicio a la Comunidad impuesta al adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, contra quien se instruye asunto penal No. 1E57-13, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARVIN JOANKLIN OLIVARES, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Oficiar a la Coordinadora de Fundacian, Multihogar el Araguaney, informando el cese de la prestación de Servicio Comunitario.
TERCERO: Mantener los términos de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta la cual se encuentra vigente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013)
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
EL SECRETARIO,
ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E57-12.
CPLR.-