REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 3667.-

PARTE INTIMANTE: RAFAEL EMILIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.232.486.

APODERADO JUDICAL: RUFFO GRACIANO BOLIVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.312, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

PARTE INTIMADA: JOSE BORIS SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.122.

APODERADOS JUDICIALES: ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA e ISAURA MESA DE SERRANO, abogados en ejercicio legal e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 96.952 y 147.524.

EN SEDE: CIVIL. (DEFINITIVA).

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.


En fecha 04 de mayo de 2.012 abogado RUFFO GRACIANO BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL EMILIO HERRERA, ocurre por ante el Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, e interpone formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano JOSE BORIS SANTANDER.

Alega el accionante, lo siguiente:
“En fecha quince (15) de Agosto de 2011 fue librada una primera Letra de Cambio por la cantidad de TREINTA MIL BOLIOVARES (Bs. 30.000,00), y una segunda Letra de Cambio por la cantidad de TREINTA MIL BOLIOVARES (Bs. 30.000,00) siendo beneficiario de dichas letras,… …de las cuales soy endosatario al cobro… fueron aceptadas para ser pagadas a la fecha de su vencimiento, sin aviso y sin protesto, por el ciudadano JOSE BORIS SANTANDER Q.,… Opongo al ciudadano JOSE BORIS SANTANDER Q, las referidas Letras de Cambio para su reconocimiento judicial en su contenido y firma. Ahora bien, es el caso que habiendo efectuado, tanto el ciudadano RAFAEL EMILIO HERRERA, como el suscrito actuando en su carácter de mandatario… agotada la vía extrajudicial, he recibido instrucciones precisas de mi mandante,… para que proceda a demandar como en efecto formalmente lo hago por el procedimiento de intimación regulados adjetivalmente en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano JOSE BORIS SANTANDER Q, en pagar, o en su defecto sea condenado a ello por el Tribunal a su cargo, por los siguientes conceptos: a) TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), que es el monto total de la letra de cambio… b) MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), que corresponde al pago de los Intereses legales correspondiente hasta la presente fecha, calculados al doce por ciento (12%) anual, conformados a partir del día quince (15) de Noviembre de 2011, fecha de vencimiento de dicha letra. c) La cantidad de resulte por concepto de intereses causados y acumulados desde la presente fecha hasta la fecha de la cancelación total de la obligación de la letra de cambio… d) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), por el monto total de la Letra de Cambio… e) la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), que corresponde al pago de los Intereses legales correspondientes hasta la presente fecha, calculados al doce por ciento (12%) anual, contados a partir del día quince (15) de Febrero de 2012, fecha de vencimiento de dicha letra. f) La cantidad que resulte por concepto de intereses causados y acumulados desde la presente fecha hasta la fecha de la cancelación total de la obligación de la letra de cambio… Para un total de SESENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 62.100, oo), Además los intereses de mora calculados al 5%, mensual, hasta la cancelación total de la obligación. Estimo la presente demanda prudencialmente en la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo), equivalente a (888,89 Unidades Tributarias). Solicito se ordene fotocopiar y certificar las letras de cambio consignadas… y resguardar la original de las mismas bajo custodia de este Juzgado, Solicito del Tribunal decretar medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles…”. Acompañó recaudos anexos del folio 3 al 8.

Por auto de fecha 08 de mayo de 2012, el Tribunal A-quo da entrada a la acción, de conformidad con el artículo 341 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y decreta la intimación del deudor ciudadano JOSE BORIS SANTANDER, las cantidades esgrimidas en el escrito libelar y en cuanto a la medida de embargo solicitada, se decreta Medida preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la intimada, hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTIDOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 122.100,oo), que corresponde el doble de la suma demandada. En caso de que la medida recayera sobre la cantidad liquida de dinero, se ejecutará por la cantidad SESENTA y DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 62.100, oo). Se acuerda librar Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial. Abrió Cuaderno de Medidas. (Folios 9 al 13).

Consta en Cuaderno de Medidas, Auto de admisión, donde se acuerda abrir el mismo y librar Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a fin de ejecutar la Medida preventiva de Embargo decretada sobre los bienes propiedad de la intimada. Negativa. (Folios 1 al 20).

En fecha 19 de noviembre del 2012, el alguacil del Tribunal A-quo práctico compulsa al abogado DANIEL NUÑEZ, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano JOSE BORIS SANTANDER. (Folio 51).

Riela al folio 52 del expediente, Poder Apud Acta, presentado por el ciudadano JOSE BORIS SANTANDER, parte demandada, a los abogados ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA e ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, para que lo represente en el presente juicio.

Mediante diligencia fechada el 03 de diciembre de 2012, la parte intimada se opone al Decreto de Intimación dictado por el Tribunal de la causa. (Folio 53).

Mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2012, la parte intimada en el CAPITULO PRELIMINAR: Alega de la cualidad de la parte intimante, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 340 del Código de procedimiento Civil y pide al Tribunal de la causa, decrete la reposición de la causa, a estado de admisión, y consecuentemente, sea decretada inadmisible la misma; CAPITULO I: Tacha de Falsedad de Documentos Privado, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 1.381 del Código Civil, en concordancia con los artículos 438 y 443 del Código de Procedimiento Civil; CAPITULO II: Da contestación a la demanda en los términos siguientes: Alega que no posee negocio mercantil alguno con el Intimante, que no ha existido una relación de causalidad que haya generado la deuda, que aduce el demandante en su libelo, y en virtud, de ello tachan y desconocen formal y categóricamente el contenido y firma, de conformidad con el artículo 1.381 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 eiusdem; que los documentos denominados por el actor como Letras de Cambio, son ineficaces, pues los mismos no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 410, ordinal 7° y 411 del Código de Comercio; Rechazan, niegan y contradicen los instrumentos cambiarios; de fecha 15 de agosto de 2011, que fuere librado un primer instrumento por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo); que el ciudadano RUFFO GRACIANO BOLIVAR, fuera beneficiario y endosatario al cobro de las Letras de Cambio; el hecho de reconocer en juicio las mismas; que haya transcurrido ningún lapso, establecido como fecha de vencimiento para el pago de la citas instrumentales; que hayan efectuados diligencias de cobranza extrajudiciales; que debe ser condenado al pago de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), por concepto del monto toral del instrumento; de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), por intereses legales, contados a partir del 15/11/2011; que deba cancelar el monto que resulte por intereses causados y acumulados desde la presente fecha hasta la fecha de cancelación total de la Letra; la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600,oo) por concepto de intereses legales hasta la presente fecha hasta el 15/1172012; que deba cancelar el monto que resulte por intereses causados y acumulados desde la presente fecha hasta la fecha de cancelación total del instrumento; la suma de SESENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 62.100, oo), además los intereses de mora calculados al 5%, mensual, hasta la cancelación total de la obligación; que deba por estimación de la demanda la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo), equivalente a 888,89 Unidades Tributarias; que sea condenado en costas y costos del proceso; así como el domicilio; CAPITULO II: Fundamenta la acción en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1.381 del Código Civil, 340, 444, 506 del Código de Procedimiento Civil; 150, 410, 411, 419, 421, 426 del Código de Comercio y por pide al Tribunal que declare Sin Lugar la presente acción; que declare nulas las instrumentales consignados en el escrito libelar; que condene en costas a la parte intimante. (Folios 54 al 68 del Cuaderno Principal y 3 al 17 del Cuaderno de Tacha y sus recaudos anexos al mismo desde el folio 18 al 24).

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2012, el Tribunal de la causa niega la reposición de la causa al estado de admisión y la inadmisibilidad de la misma, solicitada por la parte intimada y tiene como ejercida la Tacha Incidental. (Folio 69 y 70 del Cuaderno Principal y 25 y 26 del Cuaderno de Tacha).

Mediante escritos de fechas 18 y 19 de diciembre de 2012, la parte intimante materializa la FORMALIZACIÓN DE LA TACHA. (Folio 71 al 76 del Cuaderno Principal y 27 al 29 del Cuaderno de Tacha).

En fecha 07 de enero de 2013, la parte intimada promovió las siguientes pruebas incidental: CAPITULO UNICO: Documentales marcadas “B” y “C” consignados en el libelo de la demanda. (Folio 77).

En fecha 07 de enero de 2013, la parte intimada promovió las siguientes pruebas en la causa principal: CAPITULO UNICO: Documentales marcadas “B” y “C” consignados en el libelo de la demanda. (Folio 78 y 79).

Mediante escrito de pruebas de fecha 10 de enero de 2013, la parte intimante hace valer los documentos tachados: PRIMERO: El mérito favorable de los autos y SEGUNDO: Documental, ratifica su plena validez (Letras de Cambio), marcadas “B” y “C” consignadas en el escrito libelar; anexa instrumento privado de compra-venta, macado “A” y solicita al Tribunal acuerde la prueba de Cotejo. (Folio 81 al 86 del Cuaderno Principal y 33 y 38 del Cuaderno de Tacha).

Por escrito de fecha 11 de enero de 2013, la parte intimada hace un breve análisis del proceso y solicita al Tribunal realice computo de los días de despachos transcurridos del día 07/12/2012 al 18/12/2012 y de los días 18/12/2012 hasta el día 10/01/2013. (Folios 39 al 51 del Cuaderno de Tacha).

El 14 de enero de 2013, el Tribunal de la causa mediante auto declara NULO e INEFICAZ el acto de contestación a la tacha. (Folio 52 al 55 del Cuaderno de Tacha).

Por auto de fecha 14 de enero de 2013, el Tribunal A-quo realizó computo solicitado por la parte intimante. (Folio 56 del Cuaderno de Tacha).

En fecha 16 de enero de 2013, la parte intimada apela de la decisión dictada el día 14/01/2013. (Folio 57 del Cuaderno de Tacha).

Mediante auto de fecha 18 de enero de 2013, el Tribunal A-quo oye la apelación ejercida por la parte intimada el día 16/01/22013 y ordena remitir las presentes actuaciones (Cuaderno de Tacha) a esta Superior Instancia, lo que ejecutó junto Oficio N° 43. (Folio 58 y 59).

En fecha 19 de febrero de 2013, el Tribunal de la causa dicta fallo declarando Sin Lugar la apelación ejercida por los abogados ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA e ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, apoderado judiciales de la parte intimada y se ordena la continuación de la incidencia de tacha. (Folio 79 al 84 del Cuaderno de Tacha).

Por escrito de fecha 16 de marzo del 2013, la parte intimada DESISTEN DE LA TACHA DE FALSEDAD, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 88 al 92 del Cuaderno de Tacha).

Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2013, el Tribunal A-quo admite la Prueba de Cotejo, promovida por el ciudadano RUFO GRACIANO BOLIVAR el 10/01/2012, ordena la aperturar el mismo e igualmente citar al intimado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código de procedimiento Civil, se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 24(01/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 eiusdem. Abrase Cuaderno de Cotejo. Se libro Boletas. (Folio 88 -89).

Por auto del 20 de marzo de 2013, el Tribunal de la causa ordena citar a la parte intimada, a fin de que informe lo que considere pertinente en relación al desistimiento de la tacha de falsedad interpuesta contra los instrumentos cambiarios que fundamentan la presente demanda (Folio 93-94 del Cuaderno de Tacha). Se notificó al intimado el 22/03/2013.

Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2013, la parte intimante hace valer los instrumentos cambiarios producidos en el libelo de la demanda y solicita se tenga como medio probatorio el instrumento privado de compra venta que da origen a las letras cambiarias opuestas para su pago, y que la parte intimada en ningún momento impugnó, y tampoco desconoció su contenido y ratifica la plena validez de los instrumentos cambiarios y se proceda a la prueba de cotejo. (Folio 90 al 92).

Por diligencia de fecha 25 de marzo de 2013, la parte intimada pide al Tribunal de la causa se sirva aclarar de donde se genera el cotejo que da origen a la apertura de un cuaderno para tal fin. (Folio 93-94).

Mediante auto fechado el 26 de marzo de 2013, el Tribunal A-quo declara DESISTIDA LA TACHA INCIDENTAL, presentada por la parte intimada el 18/03/2013. (Folio 98 al 100 del Cuaderno de Tacha).

Por auto de fecha 01 de abril de 2013, el Tribunal de la causa declara extemporánea por tardía la aclaratorio solicitada intimada el 25/03/2013 y por ende Inadmisible la solicitud de aclaratoria dictada en fecha 19 /03/2013. (Folio 95 al 97).

Mediante auto de fecha 05 de abril de 2013, el Tribunal del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, declara por extemporánea el nombramiento de experto y aceptación, por haber plecluido el lapso probatorio del mismo. (Folio 17 del Cuaderno de Cotejo).

En fecha 06 de abril de 2013, el Tribunal A-quo Imparte Homologación, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada el 26/03/2012. (Folio 101 del Cuaderno de Tacha).

En fecha 09 de abril de 2013, la parte intimante apela de la decisión dictada el 05/04/2013. (Folio 18 del Cuaderno de Cotejo).

Mediante auto de fecha 10 de abril de 2013, el Tribunal A-quo oye la apelación ejercida por la parte intimante el 05/04/22013 y ordena remitir las presentes actuaciones (Cuaderno de Cotejo) a esta Superior Instancia, lo que ejecutó junto Oficio N° 194. (Folio 19 y 20).

En fecha 30 de abril de 2013, el Tribunal de la causa dicta decisión declarando Con Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano RUFFO GRACIANO BOLIVAR, apoderado judicial de la parte intimante contra el fallo fechado el día 05/04/2013; Se Anula el auto dictado por el Tribunal del Municipio Biruaca de esta Jurisdicción, en fecha 05 de abril del 2013 y Repone la causa al estado de que se fije día y hora para la realización del nombramiento de expertos. (Folio 26 al 29 del Cuaderno de Cotejo).

Por auto de fecha 17 de mayo de 2013, el Tribunal A-quo fija oportunidad para el acto de nombramiento de experto en el presente proceso, de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 33 del Cuaderno de Cotejo).

El 30 de mayo de 2013, el Tribunal de la causa dictó sentencia en la que declaró: Sin Lugar la presente acción de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por RUFFO GRACIANO BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL EMILIO HERRERA; Se condena en costas a la parte intimante por haber resultar totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 99 al 110).

Mediante diligencia de fecha 05 de Junio de 2013, el apoderado judicial de la parte intimante apela de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 30-05-2013. (Folio 111).

Por auto de fecha el 11 de junio de 2013, el Tribunal A-quo oye en ambos efectos la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte intimante y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo que ejecutó junto oficio N° 330. (Folio 125-126).

Este Juzgado Superior en fecha 20 de junio de 2013, da entrada al expediente y ordenó proseguir el curso de Ley, fijando lapsos de conformidad con lo establecido en los artículos 893 y 520 del Código de Procedimiento Civil, para sentenciar. (Folio 115).

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMANTE
EN EL ESCRITO LIBELAR

Copia simple de Letras de Cambio, de fecha 15 de agosto del 2011, para ser pagadas el 15 de noviembre del 2011 y 15 de febrero del 2012, al ciudadano RARAFEL EMILIO HERRERA. (Folio 3 y 4)

En el lapso probatorio:

PRIMERO: El merito favorable de los autos.
SEGUNDO: Documental (Letras de Cambio) y lo opone a la parte intimada. Aparecen en copia a los folios 3 y 4, marcados “B” y “C”.

Copia simple Documento de Venta efectuada por el ciudadano RAFAEL EMILIO HERRERA con el ciudadano BORIS JOSE SANTANDER QUINTERO, de un Fondo de Comercio denominado “BAR RESTAURANT BODEGON DON RAFA”, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas N° 10 (primer piso, segunda planta, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 136.000, oo). (Folio 85 y 86 del Cuaderno Principal y 37 y 38 en el Cuaderno de Tacha.), marcado “A”.

Cotejo, para demostrar la autenticidad y validez de los instrumentos cambiarios, instrumentos fundamentales de la demanda, de conformidad con el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMADA
EN LA CONTESTACIÓN:

Opone Tacha de Falsedad de Documentos Privado, de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 1.381 del Código Civil, en concordancia con los artículos 438 y 443 del Código de Procedimiento Civil.

En el lapso probatorio:

CAPITULO UNICO: Documentales marcadas “B” y “C” consignados en el libelo de la demanda. (Folios 3 y 4).

En la presente causa el demandante acompañó como instrumento fundamental de la pretensión dos (2) únicas letras de cambio por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000, oo) cada una, las cuales fueron tachadas y desconocidas por los apoderados del demandado en la contestación de la demanda y el tribunal A-quo mediante auto de fecha 12 de diciembre del año 2012, estableció que se tenia como ejercida la tacha incidental y como desconocido formalmente tanto el contenido como la firma de los títulos valores; se aperturò el cuaderno de tacha y mediante auto de fecha 26 de marzo de 2013, la ciudadana Juez del Juzgado del Municipio Biruaca declaró desistida la tacha incidental, así como también se aperturò el cuaderno de cotejo, en virtud con lo dispuesto en el articulo 445 del Código de Procedimiento Civil que señala, que negada la firma le toca a la parte probar su autenticidad, para lo cual puede promover la prueba de cotejo y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo, así observamos que se fijó el día para el nombramiento de los expertos y mediante auto de fecha 05 de abril de 2013 dejo constancia de la preclusión del lapso probatorio sobre el cual el apoderado del demandante ejerció recurso de apelación y esta alzada repuso la causa al estado de que se fijara día y hora para la realización del acto del nombramiento de los expertos, en ese sentido fue fijado para el segundo día de despacho a las diez (10) de la mañana según auto de fecha 21 de mayo de 2013 el cual fue declarado desierto y en vista de que no evacuó la prueba experticia el tribunal fijo fecha para dictar sentencia.
El articulo 506 del Código de Procedimiento Civil señala que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, siendo así y en virtud de que fueron desconocidos los instrumentos cambiarios (instrumento fundamental de la pretensión) le correspondía al demandante presentante de los mismos probar su autenticidad, y en vista que no fue así, se debe declarar sin lugar la apelación y confirmar la sentencia dictada por el tribunal a-quo. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado RUFFO BOLIVAR en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia definitiva de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró SIN LUGAR la Acción de Cobro de Bolívares seguida por el procedimiento de Intimación, instaurada por el ciudadano RUFFO GRACIANO BOLIVAR en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL EMILIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de le cedula de identidad Nº 2.232.486.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación

El Juez;

Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Temporal,

Abg. Antonio Franco.-

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 11:15 a.m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Temporal.

Abg. Antonio Franco.
Exp. Nº 3667

JAA/AF/dya.-