REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3553.

Mediante Acta de fecha 23 de abril de 2012, el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, se INHIBIO en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana CARMEN OFELIA BARRIOS y OTROS contra el ciudadano JUAN ELEAZAR PANTOJA y OTROS.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las presentes actuaciones que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 23 de abril de 2012, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando tener amistad intima a favor de la Dra. VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, apoderada judicial de la parte demandante, en el juicio antes mencionado.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 37, que el Juez Provisorio Dr. JOSE ANGEL ARMAS, declaró:”…me INHIBO de seguir conociendo en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por incoada por la ciudadana CARMEN OFELIA BARRIOS y OTROS contra el ciudadano JUAN ELEAZAR PANTOJA y OTROS, por estar comprendido en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fundamento esta Inhibición por tener amistad intima a favor de la Dra. VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, apoderada judicial de la parte demandante en el juicio antes mencionado…” y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Accidental considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por incoada por la ciudadana CARMEN OFELIA BARRIOS y OTROS contra el ciudadano JUAN ELEAZAR PANTOJA y OTROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Accidental,

Dra. Jheancerlhis Echenique.
El Secretario Temporal,

Abog. Antonio Franco.

En esta misma fecha y siendo las 12:04 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abog. Antonio Franco.
EXPTE. Nº 3553.
JE/AF/ncysruiz.