REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3609.

Mediante Acta de fecha 19 de octubre de 2012, el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, se INHIBIO en el juicio de CUSTODIA, a favor del Adolescente ELIAN DAVID PARRA SUAREZ, incoado por OSCAR ALEXANDER PARRA contra la ciudadana BETITZA YUDEIMA SUAREZ.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las presentes actuaciones que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 19 de octubre de 2012, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la inhibición propuesta obra contra la ciudadana BETITZA YUDEIMA SUAREZ SALAS.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 25, que el Juez Provisorio Dr. JOSE ANGEL ARMAS, declaró:”…me INHIBO de seguir conociendo la inhibición planteada por la Dra. ANABELLA FRANCO M., en el juicio de CUSTODIA a favor del Adolescentes ELIAN DAVID PARRA SUAREZ, incoado por OSCAR ALEXANDER PARRA contra la ciudadana BETITZA YUDEIMA SUAREZ, por estar comprendido en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hago constar que la inhibición propuesta obra contra la ciudadana BETITZA YUDEIMA SUAREZ SALAS>, identificada en autos, en el juicio antes mencionado…” y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Accidental considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. JOSE ANGEL ARMAS, en su condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en el juicio de CUSTODIA, a favor del Adolescente ELIAN DAVID PARRA SUAREZ, incoado por OSCAR ALEXANDER PARRA contra la ciudadana BETITZA YUDEIMA SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Accidental, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Superior Accidental,


DRA. DESSIREE HERNANDEZ ROJAS.
El Secretario Accidental,

Abog. WINDER TORREALBA.

En esta misma fecha y siendo las 11:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Accidental,

Abog. WINDER TORREALBA.


EXPTE. Nº 3609.
DHR/WT/ncysruiz.