REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3669.-
PARTES DEMANDANTE: ALVARO SADER CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.181.397, en su condición de Administrador-Gerente de la Empresa “AGROCOMERCIAL LOS CAOBOS C.A.”.
APODERADO JUDICIAL: AMILCAR JOSE GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668. Con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Edificio Río Apure, Piso 01, Oficina 1-6, de esta ciudad de San Fernando de Apure.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “VIVASCO C.A”, en la persona del ciudadano MARCOS ARMANDO LAURENZA CICCONE.
APODERADO JUDICIAL: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984. Con domicilio procesal en la Avenida Carabobo frente al MAT, Casa s/n, Planta Baja, de esta ciudad de San Fernando de Apure.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (DEFINITIVA).
ASUNTO: DESALOJO DE INMUEBLE.
Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2012, el ciudadano ALVARO SADER CASTELLANO, asistido por el abogado en ejercicio legal AMILCAR JOSE GUEDEZ, ocurrió por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de ésta Circunscripción Judicial, e instauraron formal demanda por DESALOJO DE INMUEBLE contra la Empresa Mercantil “VIVASCO C.A”, en la persona del ciudadano MARCOS ARMANDO LAURENZA CICCONE.
Alega el accionante, lo siguiente:
“Ciudadano Juez es el caso que mi representada, es decir, AGROCOMERCIAL LOS CAOBOS C.A., es la propietaria de un bien inmueble representado por una casa propia para el comercio o lo que es lo mismo un local comercial ubicado en la calle comercio de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, donde actualmente se encuentra funcionando la Empresa Vivasco C.A. al frente de la plaza de los chóferes y al lado de la Licorería Prolicor… ahora bien es el caso que mi representada mantiene una relación arrendaticia a través de un contrato verbal y a tiempo indeterminado con la Empresa Mercantil VIVASCO C.A.. que se encuentra representada en la persona de MARCOS LAURENZA, la cual se opone en evidencia ciudadana Juez a través del canon de arrendamiento que ha venido pagando esta empresa cada mes en una cuenta Bancaria correspondiente al Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MARIA ISABEL PERRIOLO, pagos estos que hasta el mes de Octubre del año 2011, reconoce y los acepta en lo que respecta al pago del canon mas no así lo que corresponde pagar por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que no ha hecho desde el momento en que se hizo obligatorio el pago, desde hace seis años aproximadamente el canon que ha venido pagando es de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), los cuales para los momentos actuales representan una injusta o inadecuada a lo que realmente corresponde cancelarse por este local partiendo del hecho cierto que el señor MARCOS LAURENZA, en su condición de propietario percibe como arrendador un canon que oscila entre los QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo)… es que en representación de la empresa AGROCOMERCIAL LOS CAOBOS C.A., decidí notificarle como en efecto lo hice a la empresa VIVASCO C.A., en la persona de su representante legal, que el canon de arrendamiento correspondiente al alquiler de local donde funciona a partir del mes de Noviembre del año 2011, seria de (Bs. 15.000,oo) mensuales, mas el pago del IVA calculado en base al monto señalado, canon este que debía ser depositado a partir de esta notificación en la cuenta corriente N° 0134-0217-58-2173014646, del Banco Banesco, a nombre de la empresa AGROCOMERCIAL LOS CAOBOS C.A., para que una vez verificado los depósitos se procediera a emitir los comprobantes de pago correspondiente, notificación esta ciudadana Juez que fue hecha efectiva a través de la Notaria Pública de San Fernando de Apure, en fecha 02 de Noviembre del 2011, en la persona del ciudadano MARCOS LAURENZA, quien al momento de notificarse manifestó no estar de acuerdo con el aumento… Desde la fecha de la notificación hecha a la empresa VIVASCO C.A., hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) meses durante los cuales mi representada no ha percibido el pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del 2011 y Enero y Febrero del 2012, lo cual se puede evidenciar a través de la cuenta bancaria de la empresa donde se les notificó debían ser depositados los cánones de arrendamiento que hasta la presente fecha no se ha realizado deposito alguno por parte de la empresa demandada que se corresponda con el monto que venían pagando, es decir, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) ni por el monto que se les notificó que debían empezar a pagar a partir de Noviembre de 2011, es decir, QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo)… es decir, la falta de pago puntual e injustificada de dos mensualidades consecutivas correspondientes estas al mes de Noviembre y Diciembre del 2011, y materializándose dicha causa el 31 de Diciembre del mismo año fecha en la cual se cumplieron los dos meses de insolvencia y cuando digo que es injustificado es por que hasta la presente fecha no he recibido por parte del representante de la empresa una razón o un motivo que justifique su atraso en el pago de los cánones a pesar de haber sido notificado de donde había depositar el dinero correspondiente y cuanto era la cantidad”.
Fundamento su acción en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del 7 de Diciembre de 1.999 vigente para la regulación de este tipo de establecimientos, en su literal “a”, es por lo que solicita al Tribunal A-quo decrete el Secuestro del bien litigioso objeto de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 en su Numeral 7° del Código de Procedimiento Civil; Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del 7 de Diciembre de 1.999 vigente para la regulación de este tipo de establecimientos, en su literal “a”, ordene el desalojo del local arrendado; Que declare Con Lugar la entrega del inmueble representado por una casa propia para el comercio, ubicada en la parte central de la ciudad de San Fernando de Apure, con un terreno que le es propio y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Calle del Comercio de por medio con el Parque Independencia, en Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40Mtrs); Este: Con Casa de Eduardo Hernández en Dieciséis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (16,65Mtrs); Sur: Con Casa de la Sucesión del Carlos E. Vivas, en Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40Mtrs) y, Oeste: Con Casa de la Sucesión de Pedro A. Zopi, en Dieciséis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (16,65 Mts); que el arrendatario haga efectiva la cancelación de las mensualidades pendientes contadas a partir del mes de Noviembre de 2.011 hasta el momento de hacerse efectivo el desalojo de inmueble en razón del canon establecido conforme a la notificación que se le hiciera; que sea condenado en costas procesales. Estima la demanda en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo), que es equivalente a CIENTO SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (166 U.T), así como también, solicitó Medida de Secuestro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Numeral 7 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó recaudos anexos del folio (07 al 25).
Por auto de fecha 21 de marzo de 2012, el Tribunal de la causa admite la acción, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del 7 de Diciembre de 1.999 vigente para la regulación de este tipo de establecimientos, en su literal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y ordenó Emplazar al ciudadano MARCOS ARMANDO LAURENZA CICCIONE, en cuanto a la medida solicitada por la parte actora, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, se decidirá por auto separado. Se libró Compulsa y Cuaderno Separado. Se citó al accionado en fecha 28 de marzo de 2012. (Folios 26-27).
En fecha 30 de marzo de 2012, el ciudadano MARCOS ARMANDO LAURENZA CICCIONE, parte demandada, da contestación a la demanda en los siguientes términos: Hace una relación de los hechos y el derecho invocado por AGROCOMERCIAL LOS CAOBOS C.A., en la demanda de desalojo; Rechazó y contrajo los hechos y el derecho por no ser ciertos, en cuanto a que la empresa AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS C.A”., por mantener contrato de Arrendamiento Verbal a Tiempo Indeterminado con “VIVASCO C.A”., con un canon de arrendamiento de aproximadamente seis (6) años, no especificando circunstancias de tiempo, modo y lugar en que lo celebró. el día, mes y año en que se inició la relación arrendaticia, no especificó las modalidades del Contrato, no especifica la identidad de las personas que celebraron ese Contrato y el lugar donde se celebró, ya que las mismas son determinantes para finiquitar que entre Agrocomercial “LOS CAOBOS C.A.” y “VIVASCO C.A”, no existe Contrato de Arrendamiento sobre el referido Local; Que entre AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS C.A.” y “VIVASCO C.A”, se haya establecido desde hace seis (6) años aproximadamente, un canon de arrendamiento hasta Octubre de 2.011, por no existir entre los mismos una relación arrendaticia; Que entre AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS C.A”, y “VIVASCO C.A.”, se haya convenido y establecido un canon de arrendamiento de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensual, a partir de Noviembre de 2.012 para ser depositado en la Cuenta Corriente N°. 0134-0217-58-2173014646 de la accionante, siendo ese monto fijado unilateral, arbitrariamente y notificado el 02 de noviembre de 2012, para ser pagado de manera intempestiva; Que la demandada deba a la demandante, los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre 2.011, Enero y Febrero 2.012, a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensual, para un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por no haber sido convenido, ni regulado los mismos; Que la demandada esté incursa en la causal de Desalojo del Artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas; Opone como Punto Previo la Falta de Cualidad de la parte actora, de conformidad con el artículo 361, Primer Aparte del Código de Procedimiento Civil y alega como cierto que la demandada tiene una relación arrendaticia a Tiempo Indeterminado con la ciudadana MARIA ISABEL PERRIOLO DE RODRIGUEZ, sobre el referido Local, ubicado en la Calle Comercio, N°. 26, fijando por mutuo acuerdo un canon de arrendamiento mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); que le viene pagando puntual y religiosamente a la ciudadana antes mencionada, en su Cuenta de Ahorros N°. 0108-0590-16-0200000487, del Banco Provincial hasta el mes de Abril de 2.012 e invocó los artículo 49, ordinales 1° y 2° de la Constitución Nacional, artículos 1.133, 1.137 y 1.579 del Código Civil; Impugna y desconoce la Original de la Notificación hecha al arrendatario a través de la Notaría Pública del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 02 de Noviembre de 2011; y originales de los Estados de Cuenta de la Cuenta Corriente N°. 0134-0217-58-2173014646, del Banco Banesco a nombre de AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS C.A.”, correspondiente a los meses de Noviembre, Diciembre de 2.011, Enero y Febrero de 2.012; Que de la solicitud de regulación de canon de arrendamiento pide ante la Alcaldía, Oficina de Catastro Municipal, que está en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y que se demuestre que no existe ningún otro canon distinto al antes comentado, por lo que el canon de arrendamiento de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), no existe y es por ello, que no se debe ni es fundamento para demandar por desalojo. Por último solicita que la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), no es cuantía para estimar la demanda, de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil; Que se deseche la demanda de desalojo, de conformidad con el artículo 361 primer aparte del código antes citado; Que se declare Sin Lugar la demanda y que declare que entre AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS C.A. y “VIVASCO C.A”, no existe canon de arrendamiento fijado en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). Acompañó recaudos anexos del folio 37 al 60.
Por escrito de fecha 10 de abril de 2012, la parte demandada, promovió las pruebas siguiente: CAPITULO I: Recibos originales (depósitos bancarios) del año 2006, signados desde el N° 1 al 51; CAPITULO II: Informe a requerir al Banco Provincial, Sucursal San Fernando de Apure, a fin de que participe sobre los particulares que se hace mención en el presente capítulo; CAPITULO III: Legajo de Expediente administrativo que cursa en la Alcaldía del Municipio San Fernando de Apure, marcado “67” y CAPITULO IV: Informe a requerir a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Fernando de Apure, para que participe sobre los particulares que refiere el presente capítulo. (Folios 62 al 169).
Por escrito de fecha 11 de abril de 2012, la parte demandante, promovió las pruebas siguiente: PUNTO PREVIO; La cualidad del demandante; Pertinencia y utilidad de la prueba; Documentales; Impugnación de la cuantía; Informe a requerir a la Notaria Pública del Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de que informe sobre los hechos que aparecen señalados en la solicitud de traslado y constitución de la Notaria en la Ferretería VIVASCO C.A.; Informe a requerir a la Agencia del Banco Banesco de esta ciudad, para que participe sobre los hechos que aparecen señalados en los estados de cuenta a la cuenta corriente N° 0134-0217-58-2173014646 a nombre de AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS C.A., de los meses Noviembre, Diciembre de 2011, Enero y Febrero de 2012; Oposición a la Impugnación planteada; Impugnación de los documentos, Anexo “C”, “D” y “E”. (Folios 170 al 185).
Por auto de fecha 12 de abril de 2012, el Tribunal de la causa admite los escritos de pruebas presentados por las partes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en cuanto a las promovidas por la parte demandante en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, las admite e igualmente se admiten parcialmente las pruebas de Informes promovidas por ambas partes, de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil y por último, no admite las Pruebas de Informes promovidas por ambas partes, en la cual solicitan información a las entidades bancarias. Libró Oficios Nros. 12-262, 12-263, 12-264. (Folio 186-191).
Riela al folio 192 y 193 del expediente, Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano MARCOS ARMANDO LAURENZA CICCIONE al abogado ALEXIS RAFAEL MORENO, para que lo represente en el presente juicio. Acompañó recaudos marcados “A”, “B”; “C” (Folios 194 al 202).
Mediante diligencia y escrito de fecha 16 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, pide se oficie a la Superintendencia de Bancos, con sede en Caracas, a fin de que se evacuada la prueba de informes y participe sobre los literales del Capitulo Único. Acompañó recaudo marcado “A”. (Folio 204-207).
Por auto de fecha 16 de abril de 2012, el Tribunal A-quo acuerda oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de que informe sobre lo solicitado por la parte demandada en el capítulo único del escrito de pruebas. Libró Oficio N° 12-271-A. (Folio 208-209).
Mediante escrito de fecha 17 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte accionada, solicita se prorrogue el lapso de 10 días de despacho único para pruebas, establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 213).
Por auto de fecha 18 de abril de 2012, el Tribunal A-quo extiende la Articulación Probatoria para su evacuación en la presente causa por un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la presente fecha. (Folio 217).
En fecha 18 de abril de 2012, el Tribunal de la causa recibió Comunicación N° 14-2012, emanada de la Notaría Pública de San Fernando de Apure, mediante la cual remite Copia Certificada Fotostática y Copia Simple del Libro Diario del documento otorgado por ante esa Notaria en fecha 02 de noviembre de 2011. (Folios 217 al 224).
Corre inserto al folio 226 del expediente, Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano ALVARO SADER CASTELLANO, al abogado AMILCAR JOSE GUEDEZ, para que lo represente en el presente proceso. (Folio 226).
En fecha 30 de abril de 2012, el Tribunal de la causa recibió Comunicación s/n, emitida del Consejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, Comisión de Inquilinato, informando que para el año de 1.996, correspondía a la Presidenta del Consejo Municipal, para ese entonces, señora GLADYS DE FARIÑAS, establecer el monto del canon de arrendamiento. (Folio 230).
En fecha 04 de mayo de 2012, el Tribunal A-quo recibió Oficio N° 0088-12, emitido pro la Dirección de Catastro y Ejidos del Municipio San Fernando del Estado Apure, en el cual, hacen acuse de recibo del Oficio N° 12-262, de fecha 12-04-2012. (Folio 231).
Por escrito de fecha 14 de mayo del 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, pide al Tribunal de la causa se evacue la prueba de Informes de SUDEBAN y no se dicte fallo hasta tanto no conste en autos la misma. (Folio 236).
En fecha 14 de mayo del 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito hace conclusiones del proceso para su apreciación. (Folios 237 al 241).
Consta a los folios 243, 244 y 245, Comunicaciones Nros. SIB-DSB-CJ-PA-13199, 13199 y 13200, emitidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Mediante escrito fechado el 17 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante, hace un breve análisis del proceso y pide se declare Con Lugar. (Folio 247 al 249).
El 21 de mayo de 2012, el Tribunal de la causa recibió Oficio N° PA-13200, de fecha 16-05-2012. (Folio 251).
En fecha 24 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada pide se oficie al Banco Provincial para que evacue la prueba de Informes admitida por el Tribunal, tal como fue ordenado por SUDEBAN, ya el mismo no tiene fundamento para negar su evacuación. (Folios 252 al 254).
Por auto de fecha 28 de mayo de 2012, el Tribunal A-quo informa el N° de Cuenta de la ciudadana MARIA ISABEL PERRUOLO DE RODRIGUEZ. Se libró Oficio N° 12-416. (Folio 256-257).
Mediante escrito de fecha 07 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, solicita se evacue la prueba de informes a requerir del Banco Provincial, donde se envió el Oficio N° 12-416, del 28-05-2012. (Folio 258-259).
Por diligencia de fecha 29 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante, pide se fije un plazo para la evacuación para la prueba de Informes. (Folio 260).
Mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, pide que se declare Sin Lugar la demanda y que la prueba de Informe sea evacuada. (Folio 261 al 264).
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2012, el Tribunal de la causa ordena Oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Libró Oficios N° 12-818. (Folio 266 al 268).
Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, solicita se evacue la prueba de informes y anexa copia del Oficio enviado y copia de recibo de MRW, marcados “A” y “B”. (Folios 269 al 272).
Riela a los folios 273, 274 y 275, Comunicaciones Nros. SIB-DSB-CJ-PA-00055, 00056, 00055, emitidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Mediante sentencia de fecha 28 de enero de 2013, el Tribunal A quo, declaró: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano ALVARO SADER CASTELLANOS, actuando en su carácter de Administrador Gerente de la Empresa AGROCOMERCIAL LOS CAOBOS C.A., contra La Empresa VIVASCO C.A. y se condena: PRIMERO: A la Empresa Mercantil VIVASCO, C.A., representada por el ciudadano MARCOS ARMANDO LAURENZA CICCONE, quien deberá entregar a la Empresa AGROCOMERCIAL LOS CAOBOS C.A., representada por el ciudadano ALVARO SADER CASTELLANOS, el inmueble consistente en Una (1) casa propia para el comercio o local comercial, ubicada en la parte central, calle comercio N° 26 de San Fernando de Apure, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Calle del Comercio de por medio con el Parque Independencia, en Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40Mtrs); Sur: Con Casa de la Sucesión del Carlos E. Vivas, en Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40Mtrs); Este: Con Casa de Eduardo Hernández en Dieciséis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (16,65Mtrs) y Oeste: Con Casa de la Sucesión de Pedro A. Zopi, en Dieciséis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (16,65 Mts); local donde funciona la Empresa VIVASCO C.A; SEGUNDO: A cancelar los cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a: NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2011 y ENERO y FEBRERO del año 2012, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), mensuales y los que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva. TERCERO: Se condenó en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notificó. (Folios 276 al 301).
En fecha 28 de enero de 2013, el Tribunal de la causa recibió Oficio N° SG-201300139, de fecha 11 de enero de 2013, emanado del Banco Provincial. (Folios 304 al 306).
El 22 de febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, pide al Tribunal A-quo, realice Cómputo, el cual consta al folio 314. (Folio 309).
Por escrito de fecha 26 de febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, apela de la decisión emitida por el Tribunal de la causa en fecha 28 de enero de 2013. (Folio 311 al 313).
Por auto de fecha 28 de febrero de 2013, el Tribunal A-quo Niega la apelación solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada, de acuerdo al Cómputo y a lo expresado en dicho auto. (Folios 315 al 317).
Riela del folio 324 al 464, Recurso de Hecho interpuesto por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, apoderado judicial de la parte demandada, por ante este Tribunal Superior, contra la decisión emitida por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, el cual fue declarado Con Lugar y Revoca dicho auto y ordena a la Jueza del Tribunal antes citado, Admitir el recurso de Apelación anunciado.
Este Juzgado Superior en fecha 26 de junio de 2013, da entrada a la acción y fijó lapso del Décimo (10) días de despacho siguientes al de hoy, previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil y concluido este comenzará a correr el lapso donde se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520 ejusdem.
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.
En el escrito libelar:
Copia fotostática simple de Registro de Comercio de la Empresa AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS C.A”, inscrito en el Tomo 8-A-Pro, N°. 46, del año 2008, por ante el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. (Folios 7 al 11). Copia fotostática de Gaceta Oficial Nº 33.782, de fecha 17 de agosto de 1.987. (Folios 12 al 15). En virtud de que no fueron impugnadas de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil se le concede valor probatorio quedando probado con el mismo que el demandante ciudadano ALVARO SADER CASTELLANOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.181.397 que es Administrador Gerente de la Empresa AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS C.A”. y que esta es propietaria de una casa con su terreno ubicada en la zona central de San Fernando de Apure ubicada entre los siguientes linderos: NORTE. Con el Parque Independencia, Calle Comercio en el medio, ESTE: Casa del señor Eduardo Hernández, SUR: Sucesión Carlos Vivas OESTE: Sucesión Pedro A. Zoppi
Copia fotostática simple de documento de Compra-Venta, realizada por el ciudadano ANTONIO PADULA, en representación de los ciudadanos PONIOS PADULA PADULA y VIRGINIA PADULA PADULA, al ciudadano MIGUEL PERRIOLO, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Distrito San Fernando, en fecha 04 de Mayo de 1.954, bajo el N°. 20, folios 29 al 31, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1.954, con NOTA MARGINAL, donde se hace constar que por Documento N°. 6. a los folios 11, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre Adicional de 1.972, la sucesión MIGUEL A. PERRIOLO, aporta el inmueble adquirido a favor de la Sociedad AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS “S.R.L. (Folios 17 al 18).
Original de Notificación debidamente notariada por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), en fecha 02 de Noviembre de 2.011. (Folios 19-20). En el mismo se dejó constancia que el demandado ciudadano MARCOS LAURENZA en fecha 02 de noviembre del año 2012 fue notificado de que el canon de arrendamiento era de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000, oo).
Original de Estado de Cuenta con sello húmedo de fecha 14 de marzo de 2012, emitido por la Entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, correspondiente a la Firma AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS C.A”, Cuenta Corriente N°. 0134-0217-58-217-3014646. (Folios 21 al 25). Donde se evidencian depósitos por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo) más no se determina quien lo realizó.
En el lapso de promoción:
Original de la publicación de los Estatutos Sociales de la Empresa AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS C.A”, hecha en Gaceta Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 185).
Copia Certificada del documento de Venta realizada por el ciudadano ANTONIO PADULA, en representación de los ciudadanos PONIOS PADULA PADULA y VIRGINIA PADULA PADULA, al ciudadano MIGUEL PERRUOLO, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Distrito San Fernando, en fecha 04 de Mayo de 1.954, bajo el N°. 20, folios 29 al 31, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1.954, con NOTA MARGINAL, donde se hace constar que por Documento N° 06. a los folios 11, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre Adicional de 1.972, la sucesión MIGUEL A. PERRUOLO, aporta el inmueble adquirido a favor de la Sociedad AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS “S.R.L. (Folios 182 al 184).
Original de la Comunicación emanada de la Presidencia del Concejo Municipal del Distrito San Fernando de Apure, de fecha 11 de Agosto de 1.976. (Folio 181).se trata de un documento administrativo se le concede valor probatorio, quedando probado con el mismo que AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS C.A.” en fecha 11 de agosto de 1976 fue notificada por el Concejo Municipal del Distrito San Fernando para ese entonces, de que había sido regulado en la cantidad de Dos Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 2.895,42) a partir de esa fecha.
Prueba de Informes, a requerir a la Notaría Pública del Municipio San Fernando del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 218 al 224). En el mismo se dejó constancia que el demandado ciudadano MARCOS LAURENZA en fecha 02 de noviembre del año 2012 fue notificado de que el canon de arrendamiento era de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000, oo).
Informe a requerir a la Agencia del Banco Banesco de esta ciudad, para que participe sobre los hechos que aparecen señalados en los Estados de Cuenta a la Cuenta Corriente Nº 0134-0217-58-2173014646 a nombre de AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS C.A.”, de los meses Noviembre, Diciembre de 2011 y Enero Febrero de 2012. No consta. No fue admitida por el Tribunal de la causa.
Oposición a la Impugnación planteada formulada por la parte demandada, con respecto a las documentales acompañadas al libelo de demanda y ratificados en el escrito de promoción de Pruebas.
Hizo formal Oposición a la Impugnación formulada por la parte demandada, con respecto a las documentales acompañadas al libelo de demanda y ratificados en el escrito de promoción de Pruebas. El cual esta Juzgadora se pronunció precedentemente.
Impugnó y desconoció las copias de los documentos acompañados con la Contestación de la Demanda, marcados “C”, “D” y “E”. (47 al 49).
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Con la contestación de la demanda:
Copia fotostática de Registro Mercantil, debidamente inscrito en fecha 10 de Julio de 1973, bajo el Nº 78, folios 127 al 129, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Mercantil del Estado Apure y Copias fotostáticas de Actas de Asamblea Ordinaria Nº 19, de accionistas de fecha 25 de febrero de 2009 y 02 de septiembre de 1.990, de la Empresa Mercantil “VIVASCO C.A.”. En virtud de que no fueron impugnadas, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias fotostáticas simples de Depósitos Nros.Mov: 000002343, 000002346, 000002352, 09680113, de fechas 28-10-2011, 18-11-2011, 12-01-2012, 01-03-2012, del Banco Provincial, el primero de los nombrados por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y los tres últimos por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). (Folios 46 al 49). Se rechazan en virtud de que fueron consignados en copias fotostáticas.
Copia fotostática simple de escrito contentivo a la Solicitud de Regulación de Inmueble, con recaudos anexos, emanada de la Dirección de Catastro, en fecha 16 de Febrero de 2.012. (Folios 50 al 53). En virtud de que no fue impugnada, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el lapso de promoción:
Capitulo I: Depósitos Bancarios del Banco Provincial (Folios 68 al 133).
Si bien es cierto que las planillas de depósito no constituyen un medio de prueba libre, por ser asimilable a las tarjas y por ende, ser un medio de prueba consagrado en forma particular en la ley, respecto del cual existe regla legal expresa que regula su eficacia probatoria, como es el artículo 1.383 del Código Civil, en consecuencia se le concede valor probatorio quedando probado con el mismo que el demandado desde el mes de agosto del año 2006 depositito a la Cuenta Corriente Nº 0108-0509-16-0200000487 del Banco Provincial a nombre del la ciudadana MARIA ISABEL PERRUOLO DE RODRIGUEZ hasta el 1ro de marzo del año 2012.
Capitulo II: Informes, a requerir a la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. (Folio 251). La misma no fue admitida por el Tribunal de la causa.
Capitulo III: Expediente Administrativo que cursa en la Alcaldía del Municipio San Fernando de Apure, Dirección de Catastro, en la que indica que la Empresa AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS” C.A., representada por el ciudadano ALVARO SADER CASTELLANOS, solicitó Regulación del inmueble que nos ocupa en contra de VIVASVO C.A. (Folio 133 al 170). Visto que se trata de un documento administrativo se le concede valor probatorio quedando con el mismo que el demandante solicitó la regulación del alquiler del inmueble ubicado en la Calle Comercio Nº 26 cuyo desalojo se solicita.
Capitulo IV: Informes para que el Tribunal Oficie a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, a cargo de la Dra. JUDITH BRICEÑO. (Folio 232). Visto que se trata de un documento administrativo se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Informes a requerir a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), co sede en Caracas, Distrito Capital, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, según anexo “A”, en la persona de su presidente Lic. EDGAR BEHRENS; para que informe sobre los hechos especificados en el escrito de pruebas de fecha 16-04-2012, en el capitulo Único. (Folios 273 al 275). Se evidencia que no llego la información solicitada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos; en la presente causa el demandante en su carácter de Administrador-Gerente de la Empresa AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS” C.A. alegó la existencia del contrato de verbal de arrendamiento con la Empresa Mercantil “VIVASCO C.A.” representada en la persona de MARCOS LAURENZA y reconoce que el canon de arrendamiento se haya venido pagando cada mes en una cuenta bancaria correspondiente al Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MARIA ISABEL PERRIOLO hasta el mes de octubre del año 2011 y que desde la fecha de notificación a la Empresa “VIVASCO” C.A. transcurrieron cuatro (4) meses durante la cual su representada no percibió el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2011 y enero y febrero del 2012. El representante de la Empresa demandada en la contestación de la demanda, como punto previo opuso la falta de cualidad y alegó que “VIVASCO” C.A. no le adeudaba a AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS” C.A. los meses de noviembre y diciembre del año 2011, enero y febrero del 2012.
En caso de autos con el documento de propiedad esta probado que el inmueble ubicado en la zona central de esta ciudad de San Fernando de Apure, cuyo desalojo se demanda pertenece a la Empresa demandante, así como también la existencia del contrato de arrendamiento verbal entre la AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS” C.A y la Empresa “VIVASCO” C.A. cuya personalidad jurídica de ambas esta debidamente certificada en los registros de comercio y la existencia del contrato verbal esta establecida en la aseveración que hace el demandante en el libelo de demanda en relación de que los canones venían siendo pagados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana MARIA ISABEL PERRIOLO quien es administradora de la empresa demandante según el registro mercantil y con los depósitos bancarios presentados por el representante legal de la Empresa demandada, por lo tanto el punto controvertido consiste en determinar si la demandada dejo de pagar los canon de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2011, enero y febrero del 2012.
Ahora bien la ciudadana jueza A-quo señala que la parte demandada no demostró, ni trajo a los autos prueba alguna que ratificaran lo alegado a la contestación de la demanda y que tampoco desvirtuó los hechos alegado por el demandante ni presentó los recibos o finiquitos que demuestra los pagos realizados a la Empresa AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS” C.A. y que tampoco hay pruebas de que se haya realizado la consignación de los canones de arrendamiento insoluto.
En el presente proceso el representante de la empresa demandada fue notificado a través de la Notaria Pública de Municipio San Fernando estado Apure de que el canon de arrendamiento seria aumentado a la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000, oo) y que deberían ser cancelados mediante depósitos en la cuenta corriente Nº 0134-0217-58-2173014646 del Banco Banesco a nombre de la Empresa AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS” C.A.; si bien es cierto que el representante legal de la empresa demandante no estaba en la obligación de cancelar los Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) señalados en la notificación, con lo dispuesto en los artículos 7 y 14 de la Ley de Arrendamientos y Inmobiliarios si estaba en la obligación de depositar el monto que regularmente venia depositando en la cuenta a nombre de la ciudadana MARIA ISABEL PERRIOLO como canon de arrendamiento en la cuenta que se le señalo en la notificación realizada por el representante de la empresa demandante mediante la Notaría Pública, por lo tanto los depósitos realizados por la empresa demandada a la cuenta de la ciudadana MARIA ISABEL PERRIOLO DE RODRIGUEZ en fecha 11 de noviembre de 2011, 12 de enero del 2012. así como también la transacción de fecha 01 de marzo de 2012 fue realizada a una persona que no estaba autorizada y en ese sentido el articulo 1.286 del Código Civil señala: Artículo 1.286° El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo. El pago hecho a quien no estaba autorizado por el acreedor para recibirlo, es válido cuando éste lo ratifica o se ha aprovechado de él, y como no consta prueba en auto que haya sido recibido por el demandante carecen de validez los mencionados depósitos y por lo tanto no liberada la obligación. Siendo así, y que el representante legal de la empresa demandada no probo, que el contrato verbal de arrendamiento era con la ciudadana MARIA ISABEL PERRIOLO DE RODRIGUEZ y no con la empresa demandante AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS” C.A.; por contrario existen elementos para determinar que el mismo es entre las empresas, como son que el inmueble cuyo desalojo se solicita es propiedad de la demandante y a quien se le venia depositando los canon de arrendamiento es administradora de la misma, por lo tanto la empresa VIVASCO C.A., tiene cualidad pasiva en la presente causa. Ahora bien la falta de pago por parte del representante legal de esta durante los meses Noviembre y Diciembre del año 2011, Enero y Febrero del año 2012 se subsume en lo establecido en la letra a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, razón por la cual es procedente la acción tal como señalo el Tribunal A.-quo, en ese sentido se debe declara sin lugar la apelación y se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por el ciudadano abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.671.882, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.984, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Empresa “VIVASCO” C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2013 por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano ALVARO SADER CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Arquitecto, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.181.397, actuando en su carácter de Administrador-Gerente de la Empresa AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS” C.A. contra La Empresa VIVASCO C.A. y que condenó a la Empresa Mercantil “VIVASCO” C.A., representada por el ciudadano MARCOS ARMANDO LAURENZA CICCONE, anteriormente identificado, quien deberá entregar a la Empresa AGROCOMERCIAL “LOS CAOBOS” C.A. representada por el ciudadano ALVARO SADER CASTELLANOS, suficientemente identificado en autos, el inmueble consistente en Una (1) casa propia para el comercio o local comercial, ubicada en la parte central de la ciudad de San Fernando de Apure, específicamente calle comercio Nº 26, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle del Comercio de por medio con el Parque Independencia, en Diecisiete Metros con Cuarenta Céntimos (17,40mts) ESTE: Con Casa de Eduardo Hernández, en Dieciséis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (16,65mts) SUR: Con Casa de la Sucesión de Carlos E. VIVAS, en Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40mts), y OESTE: Con Casa de la Sucesión de Pedro A. Zopi, Dieciséis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (16,65mts), local donde funciona la Empresa VIVASCO C.A. y así como también a cancelar los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a: NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2011, ENERO y FEBRERO del año 2012, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y los que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
El Juez;
Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Temporal,
Abg. Antonio Franco.-
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 02: 30 p.m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. Antonio Franco.
Exp. Nº 3669
JAA/AF/dya.-
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