REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3662.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.877.183, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021.
PARTE DEMANDADA: ENMA ELIZABETH GARRIDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.195.988.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL. (INTERLOCUTORIA SIMPLE).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 09 de julio de 2012, por las abogadas CLEMENTINA REYES DE COLINA y LUISA ELENA OVIEDO, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte accionante, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de julio de 2012, mediante el cual, niega la solicitud que contiene la diligencia fechada el 26 de junio del 2012, dicho recurso fue oído en un solo efecto el 13 de julio de 2012.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2013, esta Superior Instancia admite las presentes actuaciones ordenó proseguir el curso de Ley, fijando lapsos de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil, medio procesal que solo hizo uso la parte intimante. (Folio 305).
Mediante auto del 09 de julio de 2013, se dejó constancia que la parte contraria presente las observaciones escritas a los Informes consignados por la intimante y dijo “VISTOS”, entrando la causa en término de sentencia.
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En la presente causa se observa, que según acta de fecha 22 de mayo del año 2012, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante solicitaron suspender la medida de ejecución por cuanto el documento que presento la ejecutada los datos que aparecen en el no concuerdan con el Inmueble sobre el cual pesa una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, y rogaron al Tribunal pidiera respectivo documento a la ejecutada; y el Tribunal vista la solicitud suspendió la ejecución de medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio del año 2012, las apoderadas judiciales de la parte actora expusieron lo siguiente:
“…solicitamos al juzgado, se ordenara la suspensión de la medida de embargo, en vista de que al pedir se decretara el mismo sobre el inmueble, la ejecutada presentó dos (2) documentos: 1) done aparece el ciudadano Mario Madrigal, vendiendo unas bienhechurías y 2) donde compra la ciudadana Amarily del Carmen Rodríguez, un inmueble, cuyos linderos y ubicación son los mismos que refleja el documento registrado sobre el cual pesa la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal en el año 2.006, en el cual aparece como propietaria la ejecutada Emma Elizabeth Garrido Colmenarez, según documento que anexamos en copia certificada emitida por el Registro Subalterno, marcada “A”. Escrituras que no están ajustadas a derecho y menos tienen relevancia ante esta medida, pro cuanto no son pruebas fehacientes de la propiedad del inmueble por un acto jurídico valido…”
Y solicitaron se practicara de nuevo la medida fijando día y hora a tal efecto y que a tal efecto tenia validez el primer documento registrado y que no era otro que aquel sobre el cual pesa la prohibición de enajenar y gravar el cual consignaron marcado con la letra “A”, y el Tribunal ejecutor ordenó remitir el despacho de comisión en el estado en que se encontraba al Tribunal de la causa para que decidiera sobre la solicitud, quien mediante auto de fecha 03 de julio del año 2012 señalo lo siguiente:
“…que el presente procedimiento se encuentra en etapa de ejecución, y mal podría quien aquí juzga, decidir sobre un asunto que tiene que ser ventilado por un procedimiento distinto al que se esta llevando acabo, en virtud de que se esta ventilando es un procedimiento donde es a instancia de parte señalar al respectivo Tribunal los bienes muebles o inmuebles propiedad del deudor que serán embargados al efecto. Es por tanto que esta Juzgadora se abstiene de dictar alguna opinión al respecto de la solicitud antes planteada, en la presente causa solo se ventilo lo referente a un procedimiento por vía de intimación a los fines de obtener el cobro de bolívares de una deuda fundada en una letra de cambio; y no se encuentra destinado a resolver que bienes inmuebles pertenecen a la deudora…”
En los informes presentados ante esta instancia por las apoderadas judiciales de la parte actora solicitaron lo siguiente:
“…Por todos estos razonamientos de hecho y de derecho rogamos a usted declare CON LUGAR la apelación, ordenando al Tribunal remita el Mandamiento de Ejecución a los efectos de que se practique de nuevo la medida, sustituyendo la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por el Embargo Ejecutivo del Inmueble allí descrito, por cuanto en derecho tiene validez el primer documento registrado, según los razonamientos expuestos y ese inmueble no es otro que aquel sobre el cual pesa la medida de prohibición de enajenar y gravar. De conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a esta Alzada, sancione la falta a la lealtad y probidad el proceso…”
Ahora bien, de conformidad con el artículo 534 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, el embargo ejecutivo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante; Y cuando la cosa fuere un inmueble el juez participara de oficio del embargo al registrador donde esta situado el inmueble, indicando sus linderos y demás circunstancias que determinen; a tal efecto el Tribunal se trasladara al sitio donde esta situada la cosa objeto de embargo, es decir que el ejecutante tiene la carga de señalarle al Tribunal de ejecución sobre que bienes se va a practicar la medida de embargo y en ese mismo orden de ideas de conformidad con el articulo 546 ejusdem, si al practicarse el embargo se presentara algún tercero alegando ser tenedor legitimo de la cosa y si este presentare pruebas fehacientes de la cosa por un acto jurídico válido se suspenderá el embargo y si el ejecutante o el ejecutado se opusiera a su vez a la pretensión del tercero con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria decidiendo al noveno día sin conceder término de distancia, por lo tanto cualquiera objeción en relación a la cosa sobre el cual se señala se practicará el embargo ejecutivo debe ser resuelta conforme a esta norma donde se le garantice a las partes el ejercicio del derecho a la defensa. En el caso de autos fueron las propias apoderadas del ejecutante quienes solicitaron se suspendiera la ejecución y posteriormente hacen una series de consideraciones en cuanto a la propiedad del inmueble sobre el cual pretenden se ejecute la medida de embargo, sin participación de la otra parte y sin que la misma haya hecho formal oposición. Por lo tanto, la ejecutante puede proceder a embargar cualquier bien propiedad de la ejecutada y en caso de oposición debe tramitarse por el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que no hay oposición esta alzada no debe pronunciarse sobre puntos no debatidos por las partes, razón por la cual se debe declarar Sin Lugar la apelación y confirmar el auto de fecha 03 de julio del año 2012 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por las abogadas CLEMENTINA REYES DE COLINA y LUISA ELENA OVIEDO, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte accionante, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 27.1789 y 10.213 en su orden, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 03 de julio del año 2012.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 03 de julio del año 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
El Juez;
Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Reyes.-
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 11: 00 a.m., se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Reyes..-.
Exp. Nº 3662
JAA/MR/deya.-
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