REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3670-13.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por YARLY NEPTALI ALVAREZ RIVERO contra YARELY ALEXANDRA BARRIOS CHIRINOS.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 12 de Junio el 2013, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de mantener una estrecha relación ya casi de familiaridad con la familia y por ende con el ciudadano YARLY NEPTALI ALVAREZ RIVERO parte actora.

Se observa:

Efectivamente que consta en el folio 15 y 16 que el Juez Temporal Dr. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, declaró: “En virtud de lo antes expuesto, existe una causal subjetiva de INHIBICION que me impide conocer y decidir cualquier procedimiento donde sea parte el ciudadano YARLY NEPTALI ALVAREZ RIVERO, es por lo que considero que me encuentro incurso en la causa de inhibición contenida en el ordinal 12del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que el Inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por YARLY NEPTALI ALVAREZ RIVERO contra YARELY ALEXANDRA BARRIOS CHIRINOS de conformidad con en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido para fines legales consiguientes y remítasele copia certificada de la misma.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas
El Secretario Temporal,

Abg. Antonio Franco Tovar.

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,

Abg. Antonio Franco Tovar.

Expte. N° 3670-13.
JAA/Carmen Bravo.