REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 1 de julio de 2013.
203º y 154º

DEMANDANTE: SAMUEL GUSTAVO CAMACHO GONZALEZ, HENRRY OMAR CAMACHO GONZALEZ y AIDAROSA CAMACHO GONZALEZ.
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: FREDDY REYES.
DEMANDADO:.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA.
EXPEDIENTE N°: 14.931
SENTENCIA: INTERLOCUTURIA.

Por recibida la anterior demanda, contentiva de RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA, constante de ocho (08) folios útiles, presentada por el abogado FREDDY EDUARDO REYES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº. 8.167.548, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 40.323, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SAMUEL GUSTAVO CAMACHO GONZALEZ, HENRRY OMAR CAMACHO GONZALEZ y AIDAROSA CAMACHO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.138.323, 7.204.161 y 4.70.923, respectivamente, désele entrada y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: El apoderado en su escrito libelar señala que es representante judicial de los ciudadanos SAMUEL GUSTAVO CAMACHO GONZALEZ, HENRRY OMAR CAMACHO GONZALEZ y AIDAROSA CAMACHO GONZALEZ, según poder otorgado por los ciudadanos antes mencionados, con el cual pretende ejercer un RECURSO DE INVALIDACION CONTRA SENTENCIA, sin embargo, luego de la lectura al libelo del Recurso presentado, se evidencia que el ciudadano apoderado de los actores pretende que se dejen sin efectos una serie de actuaciones judiciales, las cuales no cumplen con la formalidad de ser “SENTENCIA” y las cuales se citan a continuación textualmente: “A) EL INFORME DE PARTICION DE FECHA 15-02-2009 presentado por el partidor abogado JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO, …. B) Acta del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 18 de enero de 2010…. C) Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 19 de Enero de 2010….CH) Sentencia del 11 de Febrero de 2010, SIN HABER DADO ADMISION A LA DEMANDA DE INTIMACION DE EMOLUMENTOS ….D) Sentencia del 21 de abril de 2010 emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure donde expresamente declara: cito: “LA PRESENTE CAUSA SE ESTA EN FASE EJECUTIVA…” y visto lo establecido en el articulo 327 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente textualmente:

Art., 327 Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. (Negrillas del Tribunal)

Así mismo previa las revisiones exigidas por la ley a las actas que comprenden el expediente donde se pretende ejercer el Recuro señalado, se evidencia plenamente que en el curso del proceso en cuestión, se fundo en la causal 4 establecidas en el artículo 328 eiúsdem, la cual no da pie para admitir la acción, y cuyo articulo expresa lo siguiente:

Art. 328 Son causas de invalidación: 1 ) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación. 2) La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado. 3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal. 4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo. 5) La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada. 6) La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.

SEGUNDO: De lo anterior, y previa revisión a los recaudos anexos, considera ésta Juzgadora, que la parte actora no lleno los extremos exigidos por el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil de forma fidedigna mediante el cual se funda la acción en la que la demandante presente hacer valer sus presuntos derechos, incumpliendo con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente lo relacionado con los ordinales 4° y 5º en los cual se establece lo que a continuación se transcribe:

Art. 340 “El libelo de la demanda deberá expresar:

… Omissis…
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.” Subrayado del Tribunal.

TERCERO: En consecuencia, y por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE el Recurso de Invalidación, en virtud de que considerar que es contraria a la disposición legal estatuida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

La Juez Temporal

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

La Secretaria Temp.

Abg. MILVIDA UTRERA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.

Abg. MILVIDA UTRERA.

Exp. N° 14.931
AYTL/frrp.