REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: ANA YAMILETH NAVARRO
DEMANDADO: PETRA DOMINGA NAVARRO
MOTIVO: ACION MERO DECLARATIVA.
EXPEDIENTE Nº: 16.031-
SENTENCIA: HOMOLOGACION

Visto el escrito anterior realizado por la ciudadana PETRA DOMINGA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 8.161.013, debidamente asistida por el abogado JESUS CORDOBA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.170, por lo que conviene y acepta la unión estable de hecho que existió entre la ciudadana ANA YAMILETH NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.724.477, y el ciudadano PEDRO ANTONIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.883.059, señalando que la ciudadana mencionada es su conyuge y que la relación que existió entre ella y el ciudadano PEDRO ANTONIO NAVARRO, se mantuvo desde el 13 de Febrero de 2010, hasta el 09 de Mayo de 2013, fecha del fallecimiento del ciudadano mencionado, habiendo transcurrido un lapso de Tres (03) años, Dos (02) meses y veintiséis (26) días, por lo que este Tribunal DECLARA QUE EXISTIO UNA RELACION ESTABLE DE HECHO entre los ciudadanos ANA YAMILETH NAVARRO y PEDRO ANTONIO NAVARRO. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Julio del año 2013.
La Jueza Temp.

Dra. AURI Y. TORRES LAREZ.-
El Secretario.

Abg. MILVIDA UTRERA


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario.

Abg. MILVIDA UTRERA


Exp. N° 16.031