LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



EXPEDIENTE: Nº 5108.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

MATERIA: PATICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DEMANDANTE: FRANQUI JOSE CORDOBA HERRERA.

ABOGADO ASISTENTE: IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ.

DEMANDADO: SILVIA ISABEL BOLIVAR.


CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se recibió libelo de la demanda en fecha 01/11/2005, constante de dos (02) folios útiles, y recaudos anexos y compulsa, presentado por el Ciudadano: FRANQUI JOSE CORDOBA HERRERA, Asistido por el Abogado: IVAN EDUARDO LANDAETA.
En fecha 08 de Noviembre del 2005, se admitió la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instaurada por el Ciudadano: FRANQUI JOSE CORDOBA HERRERA, asistido en este acto por el Abogado: IVAN EDUARDO LANDAETA, en contra de la Ciudadana: SILVIA ISABEL BOLIVAR, se libro oficio N° 956, al Presidente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio cincuenta y uno (51), consta auto de Abocamiento de (03) dias de la Juez Luz Marina Silva Pérez, de fecha 06-12-2011, y se ordeno darle entrada nuevamente en el libro respectivo al presente expediente, Procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Al folio cincuenta y dos (52), consta auto de fecha 13-12-2011, donde se deja constancia que venció el lapso de Abocamiento, y por cuanto este tribunal fue declarado competente, para conocer la presente causa se ordeno EMPLAZAR, a la parte demandada, se ordeno librar boleta de emplazamiento.
Al folio sesenta y dos (62), consta consignación del Alguacil del tribunal de fecha 26-04-2012, de la boleta de emplazamiento librada a la ciudadana: SILVIA ISABEL BOLIVAR, parte demandada, en virtud de que no se pudo localizar, en la Dirección indicada.
Al folio sesenta y tres (63), consta auto de Abocamiento de 13 dias del Juez FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, de fecha 27-05-2013, se ordeno librar Boletas de Notificación a las Partes.
Al folio sesenta y ocho (68), consta Consignación del Alguacil de fecha 26-06-2013, de la Boleta de Notificación librada al ciudadano: FRANQUI JOSE CORDOBA, la misma fue recibida de manera conforme, por el ciudadano: ANDRES CORDOBA, en el Barrio La Hidalguía.
Al folio sesenta y nueve (69), consta Auto de fecha 17-06-2013, donde se dejo constancia que venció el lapso de Abocamiento y se reanudo la causa a su estado Correspondiente
Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde que el Alguacil del tribunal consigno la compulsa junto con la Boleta de emplazamiento de la parte demandante en la fecha 26-04-2013, la parte actora no tomo interés en la presente causa, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya impulsado el presente Juicio, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, se evidencia que desde que el Alguacil del tribunal consigno la compulsa junto con la Boleta de emplazamiento de la parte demandante en fecha 26-04-2012, la parte actora no tomo interés en la presente causa, la parte actora no tomo interés en la presente causa y hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, veintidós (22) día del mes de Julio de 2.013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG, FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE. -

LA SECRETARIA,


ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.


En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.






FJRP/DMAH/Julio. -
EXP Nº. 5108. -
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en esta misma fecha, en el Juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instaurada por el Ciudadano: FRANQUI JOSE CORDOBA HERRERA, en contra de la Ciudadana: SILVIA ISABEL BOLIVAR,. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Julio del 2.013. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-



LA SECRETARIA,







ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H