REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 01 de julio de 2.012.
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 2.013- 5.607
DEMANDANTE: MERCEDES CASTILLO, asistido por la Abogada MARIA CASTILLO.
DEMANDADO: JOSÉ TORRES
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
Visto el cómputo cursante al folio 44 del Expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.823.480, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, del cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento público (Cheque) cursante al folio 06 y vuelto del Expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 03 de mayo de 2.012, cursante al folio 08 y 09 del Expediente; DECRETA la Ejecución Forzosa y CONDENA a la parte demandada, ciudadano JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.823.480, domiciliado en la Población de San Juan de Payara, calle Romulo Gallegos al lado de la Ferretería El Franero, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Cheque).- SEGUNDO: La suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs.358,52), por concepto de Intereses Moratorios vencidos, calculados a la rata del (5%) anual.- TERCERO: La cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) por concepto de Comisión de un sexto por ciento (1/6%).- CUARTO: La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON DIEZ CENTÍMOS (Bs. 7.602,10) Honorarios Profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de TREINTA Y OCHO MIL DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 38.010,52), que equivale a TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTITRÉS UNIDADES TRIBUTARIAS (355,23 U.T.) En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles, la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
EXP N°. 13- 5.607.-
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