REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 01 de julio 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-617, presentada por la ciudadana CARMEN JULIANA GARCIAS DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.843.062, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 18 de marzo de 2.013, bajo el Nº 2013.850, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.9754 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (338,80 M2), ubicado en el barrio “LA ARROCERA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA IBAÑEZ, EN ONCE METROS (11,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA HERNÁNDEZ, EN ONCE METROS (11,00 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RODRÍGUEZ CON CALLE JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, EN TREINTA METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (30,80 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PADRÓN, EN TREINTA METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (30,80 Mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de mampostería, con cinco (05) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, piso de cemento, techo de acerolit, totalmente cercada; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN JULIANA GARCIAS DE PÉREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-