REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 01 de julio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-618, presentada por el ciudadano JONHNNY RAMÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.594.002, actuando con el carácter de Apoderado para este acto según consta de documento registrado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; en fecha 29 de mayo de 2.012, bajo el Nº 26, folio 122, del Tomo 29, Protocolo de Transcripción del año 2.012; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías y mejoras realizadas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente registrado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 45, Folio 209 al 212, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1.994, de fecha 19 de agosto del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (464.00 M2), ubicado en la “CALLE AYACUCHO AL FINAL”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA QUE ES O FUE DEL CIUDADANO EDUARDO MORA, EN VEINTINUEVE METROS (29,00 Mts); SUR: CASA QUE ES O FUE DE LA CIUDADANA NEYRA DE AVILEZ, EN VEINTINUEVE METROS (29,00 Mts); ESTE: PARCELA DE TERRENO QUE ES O FUE DE LA CIUDADANA GLADYS SUÁREZ, EN DIECISÉIS METROS (16,00 Mts); OESTE: CON LA CALLE AYACUCHO, QUE ES SU FRENTE, EN DIECISÉIS METROS (16,00 Mts); dichas bienhechurías y mejoras realizadas han sido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: ampliación del inmueble (Galpón) conformada con estructura de concreto, piso de cemento rústico, paredes de bloque frisado, techo de lámina de acerolit sobre estructura metálica con habitación, deposito pequeño, área de oficina, baño con puertas, un (01) portón de acceso fabricados con hierro, tanque, instalaciones eléctricas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JONHNNY RAMÓN DELGADO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, uno (01) de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
















EJSM/pmsd/Cristhian.-