REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-687, presentada por el ciudadano PADRON VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.191.637, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en Titulo de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, Bajo el Numero 2013.1803, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.10707 y correspondiente al libro de folio real del año (2.013), de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2.013), presentado en su original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.00 M2), ubicado en “LAS MARAVILLAS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: FAMILIA AGUILAR, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); SUR: FAMILIA ÁLVAREZ, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); ESTE: TERRENO EN CONTRUCCION, EN DIEZ METROS (10,00 MTS); OESTE: CALLE N° 8, EN DIEZ METROS (10,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de Habitación Familiar, distribuida de la siguiente manera; tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, puesto de estacionamiento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas con cemento, cercada con bloques, servicio de agua, potable, agua servida, luz eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PADRON VICTOR MANUEL plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/PMSD/José Luís.-