REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de julio 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-675, presentada por el ciudadano ANGEL JAVIER CUERVO MEJIAS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.682.404, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 17 de junio del año 2.013; dicho terreno consta de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 M2); ubicado en el barrio “JAIME LUSINCHI”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ANTONIO ALVARADO, EN (20,00 Mts); SUR: CASA DE GREGORIO CORTEZ, EN (20,00 Mts); ESTE: CALLE PRINCIPAL, EN (19,00 Mts); OESTE: CASA DE MARIA RODRÍGUEZ, EN (19,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: unas estructuras de mampostería, las cuales constituyen una casa para la habitación familiar, compuesta de: cuatro (04) habitaciones dormitorios, piso de cemento pulido y baldosa, salas de: cocina, comedor, lavandería y dos (02) baños con sus respectivos accesorios, puertas y ventanas de metal y madera, techo de platabanda, un (01) tanque aéreo para el almacenamiento de agua potable, un (01) garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANGEL JAVIER CUERVO MEJIAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº 23, al folio 106, del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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