REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Julio 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-692, presentada por la ciudadana CARMEN AMELIA CORREA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.168.883, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 01 de Septiembre de 2.018, bajo el Numero 29 Folios 169 al 174, Protocolo Primero, Tomo Treinta y Uno, Tercer Trimestre del año 2008, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (187,16 M2), ubicado hacia la parte Sur Oeste de esta ciudad, en la vereda 01, manzana 07, del Barrio “DIOS CON NOSOTROS” parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure comprendido dentro los siguientes linderos particulares: NORTE: Zapatas Danny y Adarme Yusmire; SUR: Rodríguez Rosa; ESTE: vereda 4; y OESTE: Mujica Santa; la cual forma parte de una extensión mayor de ONCE HECTÁREAS CON QUINCE ÁREAS (11,15 HAS), que se encuentra comprendida dentro delos siguientes linderos particulares: a) de carácter práctico: Norte, Centro Receptor de INDULAC y Asociación de Ganaderos, ahora terrenos del Parque de Feria; SUR, Barrio Santa Teresa y terreno ejidos, ahora Barrio la Morenera; ESTE, Calle principal Cristo Rey y terreno que son o fueron de Teresito Rodríguez, ahora Barrio Santa Teresa; y OESTE, vivienda y calle principal del Barrio Luís Herrera, ahora canal de cintura Dios con Nosotros; y b) De orden técnico, representados UTM con las siguientes coordenadas: D-1 Norte: 870034.10; Este: 667261.66; D-2 Norte: 869856.00; Este: 667389.00; D-3 Norte: 869881.00; Este: 667410.00: D-4 Norte: 869865.54: Este: 667388.33; D-5Norte: 869765.00; Este: 667351.00; D-6Norte: 869731.62; Este: 667338.24: D-7 Norte: 869712.24; Este: 667336.89; D-8 Norte: 869607.58; Este: 667336.61; D-9 Norte :869520.00; Este: 667318.00; D-10 Norte: 869417.00; Este: 667264.00; D-11 Norte: 869346.00; Este: 667238.00; D-12 Norte: 869265.00; Este: 667208.00; D-13 Norte: 869229.00; Este: 667191.00; D-14 Norte: 869169.11; Este: 667168.51; D- 15 Norte: 869170.59; Este: 667156.00; D-16 Norte: 869232.24; Este: 667156.00; D-17 Norte: 869252.20; Este: 667138.23; D-18 Norte: 869372.85; Este: 667135.11; D-19 Norte: 869563.20; Este: 667157.65; D-20 Norte: 869684.06; Este: 667189.98; D-21 Norte: 869798.28; Este: 667209.46; y D-22 Norte: 869927.65; Este: 667234.12., las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: cinco (5) cuartos, siete (7) puertas, piso de cemento pulido y la mitad de porcelana que consta de techo de platabanda, cuatro (4) ventanas, una cocina debidamente empotrada, una (1) sala, comedor, dos (2) baños uno listo y el otro en construcción; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN AMELIA CORREA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciséis (16) de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/orlando.-
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