REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de julio 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-698, presentada por la ciudadana JUANA LUCIA MUJICA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.594.311, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 13, Folio 61 al 65, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2006, de fecha 23 de octubre del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (188.40 M2), ubicado en el barrio “VALERIANO MORENO”, Sector Abriendo Horizonte, con el Numero Cívico 756, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA ARGELIA ORTEGA, EN DOCE METROS (12,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA LETICIA RANGEL, EN DOCE METROS (12,00 Mts); ESTE: VEREDA 25, EN QUINCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (15,70 Mts); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA CARMEN RANGEL, EN QUINCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (15,70 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación con las siguientes características: techo de zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, paredes de bloque frisadas, mezclilladas y pintadas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JUANA LUCIA MUJICA ORTEGA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
|