este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Veintiséis (26) de Junio del año dos mil trece (2013), constante de SEISCIENTOS TREINTA METROS (630,00 M2), ubicado en “EL TOCAL”, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar constante de un total de cincuenta y seis metros cuadrados (56M2), construida en mampostería, techo de platabanda, piso de cemento, con dos habitaciones, baño, cocina, comedor, patio y entrada para garaje, con dos ventanas y cuatro puertas, y cuenta con todos los servicios públicos de agua, electricidad, teléfonos, vialidad, entre otros. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CANAL DE CINTURA, en DIECIOCHO METROS (18,00 mts); SUR: AVENIDA PERIMETRAL SUR, en DIECIOCHO METROS (18,00 mts); ESTE: FAMILIA TOVAR, en TREINTA y CINCO METROS (35,00 mts); y OESTE: FAMILIA ZAPATA, en TREINTA y CINCO METROS (35,00 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00). Bienhechurías estas que se determina en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LEVIS ROLANDO HERNANDEZ SOLIS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
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