REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de julio 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-702, presentada por la ciudadana NELYS ZENAIDA BOLÍVAR RONDÓN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.581.954, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 23 de mayo del año 2.013; dicho terreno consta de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (97,46 M2); ubicado en el barrio “23 DE ENERO”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR JACQUELINE GALINDO, EN (8,26 Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL BARRIO 23 DE ENERO, EN (8,26 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA PEÑA, EN (11,80 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA GALINDO, EN (11,80 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un local comercial con dos (02) baños, una (01) cocina, techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento y todas sus instalaciones con servicio de aguas y electricidad; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NELYS ZENAIDA BOLÍVAR RONDÓN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/Cristhian.-