REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de julio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-704, presentada por la ciudadana SILVIA CORINA PÉREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.150.026, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 20 de abril de 2.009, bajo el Nº 2009.663, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.1005 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.00 M2), ubicado en el barrio “19 DE ABRIL”, Numero Cívico 05, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE CRISTO REY, EN DIEZ METROS CON OCHO CENTÍMETROS (10,08 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA QUERALES RODRÍGUEZ, EN DIEZ METROS CON OCHO CENTÍMETROS (10,08 Mts); ESTE: CALLE PLAZA, EN TRECE METROS CON SEIS CENTÍMETROS (13,06 Mts); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MEJIAS, EN CATORCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (14,20 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un (01) edificio, compuesto por dos módulos o plantas, la Planta Baja con techo de platabanda, columnas de concreto, paredes de cemento, 4 ventanas de hierro, piso de cerámica; compuesta por tres (03) habitaciones (una con vestier y baño interno, una con closet y baño interno y otra sencilla) un baño de visitas, un (01) comedor, un (01) recibo, un (01) lavandero y una cocina empotrada, un (01) estacionamiento con capacidad para dos (02) vehículos. La Planta Alta un apartamento compuesto por cuatro (04) habitaciones (una habitación principal con baño interno, vestidor y maletero, una con closet y baño interno, una con closet y una con maletero), un (01) cuarto de estudio, un (01) recibo, un (01) comedor, un (01) balcón, un (01) lavandero, una (01) cocina, una (01) escalera de cemento, techo de pleisen, columnas de concreto y paredes de cemento, siete (07) ventanas de hierro y un (01) tanque con capacidad para 2.000 litros de agua; así como también las respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y electricidad en ambas plantas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SILVIA CORINA PÉREZ GARCIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






EJSM/pmsd/Cristhian.-