REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de julio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-705, presentada por la ciudadana INDIRA MAGDALINA TORREALBA AVILERA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.756.642, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 28 de junio de 2.013, bajo el Nº 2013.1974, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10878 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; el cual pertenecía a la ciudadana ELENA JOSEFINA ROJAS PÉREZ según consta en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 28 de junio de 2.013, bajo el Nº 2013.1975, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10879 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (47.35 M2), ubicado entre “LA CALLE SUCRE Y SANTA ANA”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE SUCRE, EN SIETE METROS (7,00 Mts); SUR: CASA DEL SEÑOR VIANNEY DIAZ, EN SIETE METROS (7,00 Mts); ESTE: LOTE DE TERRENO PETENECIENTE A GLAMAR MARTÍNEZ, EN SEIS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (6,76 Mts); y OESTE: CALLE SANTA ANA, EN SEIS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (6,76 Mts); Según consta en Cedula Catastral Presentada para su vista y devolución; las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar consta de las siguientes características: Dos Niveles: Planta Baja: paredes de bloques frisadas, una (01) sala recibo, una (01) habitación, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, cocina empotrada, techo de platabanda, piso de cemento pulido y una escalera de concreto interna. Nivel Uno: un (01) balcón, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, piso de cemento pulido, techo de acerolit con techo razo y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana INDIRA MAGDALINA TORREALBA AVILERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº 23, al folio Vto. 110 del libro diario.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.












EJSM/pmsd/Cristhian.-