REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Julio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-706, Presentada por el ciudadano MANUEL MARIA MAICA TENEPE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.325.717, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Dieciocho (18) de Junio del año dos mil trece (2013), constante de CUATROCIENTO CINCUENTA METROS (450,00 M2), ubicado en “EL RECREO SECTOR CHOMPRESERO”, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un conjunto de mejoras y bienhechurías, construidas por una edificación con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y techo de acerolit, con puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) garaje, cercada totalmente con paredes de bloques. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA PERIMETRAL, en QUINCE METROS (15,00 mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA SARMIENTO, en QUINCE METROS (15,00 mts); ESTE: CASA DE OMAR MAICA, en TREINTA METROS (30,00 mts); y OESTE: CASA DE MARIA MAICA, en TREINTA METROS (30,00 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00). Bienhechurías estas que se determina en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MANUEL MARIA MAICA TENEPE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 2, al folio vlto 112, del libro diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND


EJSM/psd/Yuling.-