REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-619, presentada por el ciudadano ANIBAL JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.241.559, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil trece (2.013); dicho terreno consta de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (267,63 MTS2), ubicado en la Calle “COLOMBIA”, cruce con Calle “CAUJARITO” del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA COLINA, EN TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (33,35MTS); SUR: FAMILIA CASTILLO, EN TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (33,35MTS); ESTE: FAMILIA BERDUGO, EN SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 MTS); OESTE: CALLE CAUJARITO, EN OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (8,20 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: unas bienhechurías de cemento, cabillas, techo de acerolit, bloques de cemento, vigas de hierro, pisos de cemento, seis (06) puertas de hierro, seis (06) habitaciones, seis (06) ventanas, una (01) cocina, una (01) sala comedor, instalaciones de aguas blancas y servidas, instalaciones de luz eléctricas (110-220) K.V.A.; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANIBAL JOSE RIVERO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria. Acc.
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (7) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria. Acc.

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

EJSM/AMT/José Luís.-