REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de julio 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-715, presentada por la ciudadana CRUZ ADELINA BELIZARIO DE CADENAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.164.885, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 09 de Julio del año 2.013; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275,00 M2); ubicado en la calle “MAC GREGOR”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE MAC GREGOR, EN (11,00 Mts); SUR: FAMILIA LORETO, EN (11,00 Mts); ESTE: FAMILIA BRITO, EN (25,00 Mts); OESTE: FAMILIA BRITO, EN (25,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar consta de las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas, un (01) porche, garaje, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con todos sus accesorios, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, cocina semi-empotrada, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CRUZ ADELINA BELIZARIO DE CADENAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Acc.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº 13, al folio Vto. 113 del libro diario.

La Secretaria Acc.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

EJSM/pmsd/Cristhian.-