REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de julio 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-724, presentada por el ciudadano VOLCAN GIL RAFAEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.975.790, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 06 de mayo del año 2.013; dicho terreno consta de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (201,68 M2); ubicado en “LA CALLE SANTA ANA”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA BLANCO, EN (15,88 Mts); SUR: CASA QUE ES O FUE DE MARGARITA PACHECO, EN (17,00 Mts); ESTE: TERRENO MUNICIPAL, EN (12,70 Mts); OESTE: CALLE SANTA ANA, EN (12,70 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un galpón constituido de la siguiente manera: paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit sostenido con vigas de hierro, con puertas corrediza, dos (02) ventanas basculantes con protectores de hierro y un (01) baño; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano VOLCAN GIL RAFAEL ALEJANDRO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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