REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de julio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-728, presentada por la ciudadana YARELIS YAKELIN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.640.743, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 39, folio 269 al 274, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2008, de fecha 11 de abril del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (103.40 M2), ubicado en “EL BARRIO CRISTO REY”, calle Rio Apure, sector El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO VACIO, EN ONCE METROS (11,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPA POR LA SEÑORA MARÍA RODRÍGUEZ, EN ONCE METROS (11,00 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA MARIA RODRÍGUEZ, EN NUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (9,40 Mts); y OESTE: CALLE PRINCIPAL, EN NUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (9,40 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar Planta Baja: tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, piso de cemento pulido, techo de losa acero, puertas metálicas y madera con protectores de metal, ventanas metálicas con protectores metálicos, un área de servicios. Primer Piso: tres (03) habitaciones con baño interno, una (01) sala recibo, piso de cemento pulido, techo de losa acero, puertas metálicas y madera con protectores de metal, ventanas metálicas con protectores metálicos, un área de servicio, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida parcialmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YARELIS YAKELIN RODRÍGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecinueve (19) de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




















EJSM/pmsd/Cristhian.-