REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de julio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-731, presentada por la ciudadana CANDIDA ROSA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.154.504, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 02 de julio del año 2.013; dicho terreno consta de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2); ubicado en la Urbanización “EL RECREO”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE N° 03, EN (15,00 Mts); SUR: CASA DE LUIS GALINDO, EN (15,00 Mts); ESTE: CASA DE NEIMAR VELAZQUEZ, EN (20,00 Mts); OESTE: CASA DE DIXON CORRALES, EN (20,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de construcción mampostería, constante de las siguientes características: tres (03) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, comedor, lavandería, dos (02) baños interno con sus respectivo accesorios, piso de cemento pulido y con baldosa, puertas y ventanas de metal, techo de acerolit y platabanda, un (01) tanque aéreo para el almacenamiento de agua potable, un (01) garaje, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CANDIDA ROSA CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EJSM/pmsd/Cristhian.-