REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de julio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-623, presentada por la ciudadana NILCAR AMINTA CARDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.512.645, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 16 de mayo de 2.013, bajo el Nº 2013.1505 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10409 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216.00 M2), ubicado en el sector “BARRIO CAMPO ALEGRE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA FERRER, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); SUR: CALLE EL ALMENDRO, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); ESTE: VEREDA, EN DOCE METROS (12,00 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MARTÍNEZ, EN DOCE METROS (12,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: dos (02) niveles: Planta Baja: Garaje con una escalera metálica externa con acceso a la segunda planta, porche, techo de platabanda, piso cerámica, puertas y ventanas metálicas, una (01) sala comedor, una (01) sala recibo, una (01) cocina semi empotrada, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baños con todos sus accesorios, totalmente cercada con paredes de bloques y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas. Nivel Uno: un (01) balcón, techo de acerolit, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor una (01) cocina semi empotrada, piso de cerámica, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño con todos sus accesorios, puertas y ventanas metálicas, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NILCAR AMINTA CARDOZA ALVAREZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


























EJSM/pmsd/Cristhian.-