REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-629, Presentada por el ciudadano LUIS ANGEL PEREZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.872.011, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Diecinueve (19) de Junio del año dos mil trece (2013), constante de DOSCIENTOS NOVENTA y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (293,08 M2), ubicado en “EL CALLEJON EL PALMAR”, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa propia tipo taller, con dos puentes de cemento, cuatro (04) habitaciones para oficinas y depósitos, cuatro (04) habitaciones tipos estudio en la parte de arriba con baño independiente, Sala, comedor; construida por el sistema de mampostería de paredes de bloques frisados, techo de media platabanda, piso normal. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLEJON EL PALMAR, en (2,80+20,40 mts).; SUR: CASA DE ROCCO FIGUEREDO, en (1,10+4,05 mts).; ESTE: CASA DE MARY PIÑERO, en (17,40 mts); y OESTE: CASA DE ROSA FIGUEREDO, en (17,95+7,35 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS ANGEL PEREZ TORRES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling.-