REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 2 de Julio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-630, presentada por la ciudadana IDALIA ZULAY FRANCO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.406.195, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según se evidencia en el documento, registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Bajo los Numero 2013.1810, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.10714 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (152,88 Mts2), ubicada en “EL BARRIO EL TOCAL”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADO POR LA FAMILIA ALVAREZ, EN QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60MTS); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA OROZCO, EN QUINCE METROS CON SESENTA CEMTIMETROS (15,60 MTS); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PEREZ, EN NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (9,80 MTS); OESTE: CALLE N° 4, EN NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (9,80 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminada así: una (01) casa de habitación familiar, con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (68,60 m2), con paredes de bloques frisadas, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, una (01) sala de baño, una (1) cocina semi empotrada, techo de platabanda, piso de baldosa, lavandero, ventanas y puertas metálicas, y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana IDALIA ZULAY FRANCO ALVAREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 41, al folio vuelto 80, del libro diario.
La Secretaria
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/José Luís.-