REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2.013.
203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-631, presentada por el ciudadano PEDRO ASAEL MARTINEZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.682.826, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil trece (2.013); dicho terreno consta de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CON CERO CENTIMETROS (480,00 M2), ubicado en el Barrio “CAMPO ALEGRE I”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA ZAPATA, EN DIECISEIS METROS (16,00 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA HURTADO, EN DIECISEIS METROS (16,00 Mts); ESTE: CALLE EL ALMENDRO, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA LOPEZ, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); En dicho lote de terreno ha construido a sus solas y únicas expensas, un conjunto de bienhechurías conformadas por una casa propia para habitación familiar de las siguientes características: tres (3) habitaciones, dos (02) baños con todos sus accesorios, una (1) sala recibo, una (01) sala comedor, una (1) cocina semi- empotrada, un (01) lavandero, Piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas, cercada totalmente, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PEDRO ASAEL MARTINEZ TORREALBA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Juez

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

E En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto N° al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EJSM/PMSD/José Luis