REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2.013

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 15 de abril de 2013, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO asistido de abogado, donde alega que en virtud de haber transcurrido más de seis (6) meses y hasta ahora fue que la parte demandante realizó la citación en el presente juicio, es por lo que solicitó se decrete la Perención de la Instancia y que este Tribunal pase desapercibida la citación realizada, para lo cual acompañó anexo Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Enero del año 2012. Así como diligencia de fecha 23-04-2013, interpuesta por el abogado Marcos Gotilla, parte intimante, señala que consta del folio 109 del expediente la admisión y demanda, así como consta al folio 110 del expediente que traslado al Alguacil a realizar notificación de la demanda el día 12 de julio, es decir 13 días después de ser admitida y el Alguacil recibió Informe Médico de parte de la esposa del intimado y en fecha 19 de julio solicitó la notificación por secretaria folio 118 del expediente, que el 25 de julio de 2012, se ordenó la notificación por secretaría folios 119 y 120 del expediente, y que según consideraciones de la Sala de Casación Civil, quedó a cargo del Tribunal los actos relacionados con la notificación por secretaría, todo lo cual evidencia que el retardo u omisión al cumplimiento de las actividades que son por cuenta del Tribunal, no puede erigirse en sanciones para parte, que por ello cumplió con el impulso procesal y demostró el interés en el juicio al cumplir con las obligaciones impuestas por la ley para la citación, por lo cual impidió la perención breve.

Este Tribunal, para emitir pronunciamiento observa:

Que la Perención Breve de la Instancia, prevista en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es un instituto procesal, que ha sido previsto como sanción para la parte que ha abandonado el juicio, en perjuicio de la administración de justicia, a la cual ha puesto en movimiento sin interés definitivo alguno. Esta sanción no puede ser utilizada para terminar los juicios, colocando la supremacía de la forma procesal sobre la realización de la justicia, por cuanto atenta contra el mandato constitucional previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Por esta razón, la aptitud del Juzgador en la conducción del proceso debe ser en beneficio de la satisfacción de ese fin ultimo de la función jurisdiccional y de la producción de sentencia de merito, y no la necesidad de culminar procesos con fundamento y aplicación de formas procesales establecidas en la Ley.
En el mismo orden de ideas, tenemos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones, ha establecido que cuando la citación deba practicarse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del Tribunal, la parte debe poner a disposición del alguacil los medios necesarios para lograr ese acto procesal.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se observa, que en fecha 29 de Junio de 2012, se admitió demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesta por el abogado MARCOS GOITIA, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO FLORES, posteriormente en fecha 12 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo con su correspondiente compulsa de intimación sin firmar, por cuanto señala que se traslado al domicilio indicado y la ciudadana CARMEN ALICIA TORRES DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.870.468, quien manifestó ser esposa del intimado, informándole que el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO FLORES, se encuentra incapacitado, por presentar síndrome Cerebeloso, Parapléjico, según consta de copia simple del Informe Medico, expedido por el Dr. CARLOS E. ASCANIO, motivo por el cual no pudo realizar la mencionada intimación a la parte demandada, tal y como consta a los folios 110 y 111 del expediente, posteriormente en fecha 19 de julio de 2012, el abogado MARCOS GOITIA, parte intimante, mediante diligencia solicito al Tribunal la notificación por secretaria, tal y como se evidencia del folio 118 del expediente, el cual fue acordada por este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2012, a los fines de practicar la notificación de acuerdo con las disposiciones del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, como consta al folio 119 del expediente, y en fecha 02 de abril de 2013, la secretaria del Tribunal hizo constar que en esa misma fecha se traslado a la Urbanización, Los Centauros, manzana D-2 con D3 de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, con el fin de notificar mediante boleta librada al ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO FLORES, el cual fue recibida por el mismo.
Empero lo expuesto, considera quien aquí decide, que del recuento de las actuaciones procesales, se evidencia que la parte intimante, abogado MARCOS GOITIA, realizó actos de impulso procesal para lograr la citación, dentro de los treinta días (30), una vez admitida la demanda, con lo cual demostró su interés en dar continuación o impulso al tramite. En otras palabras, cuando el alguacil en fecha 12 de Julio de 2012, se traslado al practicar la intimación al ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO FLORES, y le fue manifestado por la esposa del intimado, que no podía recibir la misma por cuanto dicho ciudadano se encontraba para el momento incapacitado para firma, presume esta Juzgadora que al alguacil le fue suministrado por la parte intimante los emolumentos para practicar dicha citación, que si bien es cierto no se realizó, el mismo se traslado, aunado al hecho que el abogado MARCOS GOITIA, al diligenciar en fecha 19 de julio de 2013, para que se realizara la notificación por secretaria a la parte intimada en el presente juicio, para agotar la citación personal de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende del folio 118 del expediente, el cual fue acordada el 25 de julio de 3013, trae a la convicción a quien aquí decide, que en el caso concreto la parte intimante abogado MARCOS GOITIA, al realizar actos de impulso destinados a lograr la citación del intimado ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO FLORES, impidió la consumación de la perención breve, y que a partir del día siguiente del primer acto de impulso comenzó a correr la Terencio anual.
En consecuencia, considera esta Juzgadora que en el caso bajo estudio, no ocurrió la Perención Breve, por ende, se declara IMPROCECENTE la Perención Breve solicitada por el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO FLORES, y así se decide.

Notifíquese a las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a las 03:20 p.m., del día Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.









EJSM/pmsd/mder.-
EXP. N°. 12- 5.348.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 22 de julio de 2.013

203º y 154º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al: Abogado. MARCOS GOITIA, en su carácter de, parte demandante en el Juicio de ESTIMACIÒN e INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES seguido contra el ciudadano LUÌS ALBERTO CASTILLO FLORES, que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictó Sentencia Interlocutoria en la Causa contenida en el Expediente N°. 12- 5.348.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÌNEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


El Notificado:
___________________________

LUGAR: ______________________________
HORA: _______________________________
FECHA: ______________________________





EJSM/pmsd/mder.-
EXP. N°. 12- 5.348.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2.013

203º y 154º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:



Al: Ciudadano LUÌS ALBERTO CASTILLO FLORES, en su carácter de parte demandada en el Juicio de ESTIMACIÒN e INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES seguido en su contra por el Abogado MARCOS GOITIA, que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictó Sentencia Interlocutoria cursante en la Causa contenida en el Expediente N°. 12- 5.348.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÌNEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


El Notificado:
___________________________

LUGAR: ______________________________
HORA: _______________________________
FECHA: ______________________________



EJSM/pmsd/mder.-
EXP. N°. 12- 5.348.-