REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N° 13- 5.629
SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: MARIA AULALIA VILERA M.
Y JOSÉ INGINIO RANGEL G.

ABOGADO: GIOSMAR M. DIAZ V.



En fecha 03 de Junio de 2.013, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos MARIA AULALIA VILERA MARTINEZ y JOSÉ INGINIO RANGEL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.199.726 y 8.150.343 respectivamente, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 31 de marzo del año 1.980, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, del Estado Apure, según consta del documento cursante al folio dos (02), consignado adjunto al libelo de la demanda, del acta Nº 73, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, del Estado Apure, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho; durante el año 1.980, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.


Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MARIA AULALIA VILERA MARTINEZ y JOSÉ INGINIO RANGEL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.199.726 y 8.150.343 respectivamente, asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, según copia certificada del acta N° 73.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, el Veintidós (22) de Julio del año dos mil trece (2.013).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los Veintidós (22) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EJSM/Pmsd/José Luis.
EXP. N° 13-5. 629