REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.013- 5.631

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: RUDY JOSE GOMEZ ZAMBRANO Y
LIBIA MARGARITA HIDALGO I.

ABOGADA: MILAY D. MOLINA GONZALEZ.


En fecha 03 de Junio de 2013, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos RUDY JOSE GOMEZ ZAMBRANO Y LIVIA MARGARITA HIDALGO INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.787.989 y 13.254.599 respectivamente, asistidos por la Abogada MILAY DAYANA MOLINA GOMEZ. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161,522.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 07 de Septiembre de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, según Copia Certificada del Acta N° 395, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.005, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 08 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL de los ciudadanos: RUDY JOSE GOMEZ ZAMBRANO Y LIVIA MARGARITA HIDALGO INOJOSA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.787.989 y 13.254.599 respectivamente, asistidos por la Abogada MILAY DAYANA MOLINA GOMEZ. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.522, el cual contrajeron en fecha 07 de Septiembre de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, según Copia Certificada del Acta N° 395.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil trece.2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abog. PETRA MARIA SILVA DIAMOND.









Db.