REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Julio de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-733, presentada por la ciudadana KENIA CAROLINA MONTOYA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.977.924, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.1911, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10815 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil trece (2.013); dicho terreno consta de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00 M2), ubicado en la “CALLE MUÑOZ”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE MUÑOZ, EN VEINTE METROS (20,00 MTS); SUR: FAMILIA FAJARDO, EN VEINTE METROS (20,00 MTS); ESTE: FAMILIA ROA, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); OESTE: FAMILIA HERNANDEZ, EN QUINCE METROS (15,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa en un área de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144,00MT2), y distribuida en 12,00mtos de largo por 12,00mts de Ancho, con piso de cemento techo de platabanda con; una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala cocina y comedor, totalmente cercada con paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro, agua y luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana KENIA CAROLINA MONTOYA MENDOZA plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/José Luis
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