REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de Julio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-736, presentada por el ciudadano FRANCISCO AROLDO MOORE PERALTA, extranjero, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-80.303.996, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 01 de Julio de 2.013, bajo el Numero 2013.1986, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10890 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), ubicada en “ EL TOCAL, LAS PARCELAS”, sin numero cívico, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Ortiz, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Pacheco, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Zapata, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); OESTE: Calle Nº 8, EN DIEZ METROS (10,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar que consta de las siguientes características: paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, una sala recibo, una sala comedor, cocina semi-empotrada, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FRANCISCO AROLDO MOORE PERALTA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintidós (22) de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.