REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 12-809-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS JESUS ANTONIO DIAZ
MEDINA.-
SOLICITANTE: MARIA ISABEL DIAZ HERRERA.
Asis por la Abog. VIMAR DEL CARMEN BOLIVAR.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE SEPTIEMBRE 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana MARIA ISABEL DIAZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. 14.021.306, asistido por la Abogada VIMAR DEL CARMEN BOLIVAR BURGOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 136.683, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declaren Conjuntamente con los ciudadanos: MARIA ISOLINA HERRERA DE DIAZ y JOSE MIGUEL DIAZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 3.593.099 y 15.457.171, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JESUS ANTONIO DIAZ MEDINA, Quien fue venezolano, casado, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.819.541, fallecido en Avenida Caracas Hospital Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, del Estado Apure, del día 19 de Febrero de 2.012. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO IRACI CELIS y ANDRES GERARDO DULCEY AGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.256.218 y 5.684.792 respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si los conozco desde hace muchos años así como también conocí al decujus JESUS ANTONIO DIAZ MEDINA”; “Si se y me consta que es así”; “Si se y me consta que es así”; “Si se y me consta que es así”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de la acta de Nacimiento, Acta de Defunción y de las cedulas de identidades acompañas a la solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: JESUS ANTONIO DIAZ MEDINA, venezolano, casado, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.819.541, los MARIA ISABEL DIAZ HERRERA y MARIA ISOLINA HERRERA DE DIAZ y JOSE MIGUEL DIAZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 14.021.306, 3.593.099 y 15.457.171, respectivamente. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos MARIA ISABEL DIAZ HERRERA y MARIA ISOLINA HERRERA DE DIAZ y JOSE MIGUEL DIAZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros 14.021.306, 3.593.099 y 15.457.171, respectivamente., en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: JESUS ANTONIO DIAZ MEDINA, venezolano, casado, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.819.541, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día veintidós (22) días del mes de Julio del Dos Mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 12-809.-
EJSM/psd/Yuling
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