REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 25 de junio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-592, presentada por la ciudadana BETTY YADIRA SILVA CROQUER, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.820.898, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 21, folio 131 al 136, protocolo primero, tomo 2, tercer trimestre del año 2008, de fecha 03 de julio del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (203.14 M2), el cual forma parte de una mayor extensión de terreno constante de ONCE HECTÁREAS CON QUINCE ÁREAS (11,15 Has.); ubicado hacia la parte Sur Oeste de esta ciudad, en “LA CALLE JERUSALEN, MANZANA 1, DEL BARRIO DIOS CON NOSOTROS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos Generales: NORTE: CENTRO RECEPTOR INDULAC y ASOCIACIÓN DE GANADEROS, AHORA TERRENOS DEL PARQUE DE FERIA; SUR: BARRIO SANTA TERESA y TERRENOS EJIDOS, AHORA BARRIO LA MORENERA; ESTE: CALLE PRINCIPAL CRISTO REY y TERRENOS QUE SON O FUERON DE TERESITO RODRÍGUEZ, AHORA BARRIO SANTA TERESA; y OESTE: VIVIENDA Y CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LUIS HERRERA, AHORA CANAL DE CINTURA DIOS CON NOSOTROS; ubicado dentro de los siguientes linderos Particulares: NORTE: IBARRA LUISA ISABEL; SUR: CALLE JERUSALEN; ESTE: VEREDA 03; y OESTE: RANGEL TILDA, RATTIA DARI YASMÍN; y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: D-1 NORTE: 870034.10; ESTE 667261.66; D-2 NORTE: 869856.00; ESTE 667389.00; D-3 NORTE: 869881.00; ESTE 667410.00; D-4 NORTE: 869865.54; ESTE 667388.33; D-5 NORTE: 869765.00; ESTE 667351.00; D-6 NORTE: 869731.62; ESTE 667338.24; D-7 NORTE: 869712.24; ESTE 667336.89; D-8 NORTE: 869607.58; ESTE 667336.61; D-9 NORTE: 869520.00; ESTE 667318.00; D-10 NORTE: 869417.00; ESTE 667264.00; D-11 NORTE: 869346.00; ESTE 667238.00; D-12 NORTE: 869265.00; ESTE 667208.00; D-13 NORTE: 869229.00; ESTE 667191.00; D-14 NORTE: 869169.11; ESTE 667168.51; D-15 NORTE: 869170.59; ESTE 667156.00; D-16 NORTE: 869232.24; ESTE 667156.00; D-17 NORTE: 869252.20; ESTE 667138.23; D-18 NORTE: 869372.85; ESTE 667135.11; D-19 NORTE: 869563.20; ESTE 667157.65; D-20 NORTE: 869684.06; ESTE 667189.98; D-21 NORTE: 869798.28; ESTE 667209.46; y D-22 NORTE: 869927.65; ESTE 667234.12; las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de construcción, paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de platabanda de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor con sus respectivas puertas y ventanas metálicas y demás servicios que le son inherentes; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BETTY YADIRA SILVA CROQUER, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticinco (25) de junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







EJSM/pmsd/Cristhian.-