REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de julio 2.013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-758, presentada por la ciudadana JUANA ELOINA TORO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.162.174, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 06 de junio del año 2.013; constante de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (312,80 M2), ubicado en “EL BARRIO LAS MARIAS SECTOR II”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE AVELINA DUARTE, EN (9,20 Mts); SUR: CALLE CIEGA, EN (9,20 Mts); ESTE: FAMILIA GONZÁLEZ, EN (34,00 Mts); y OESTE: FAMILIA TORO, EN (34,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de construcción mampostería, con techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) habitación, una (01) sala comedor, un (01) baño con todos sus accesorios, un (01) local para bodega; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JUANA ELOINA TORO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





EJSM/pmsd/Cristhian.-